Otro de los aspectos relevantes sobre los que debió pronunciarse el Tribunal Constitucional (TC) dice relación con la objeción de conciencia frente a un aborto. En esa materia, acogió el requerimiento de parlamentarios de oposición en cuanto cuestionaba la constitucionalidad del proyecto de reservarla al ámbito individual y que no pudiera ser invocada por el personal no profesional o por una institución.

Es acertado que el TC haya reconocido también la objeción institucional, en la medida que son las instituciones las que se dan una organización, fijan sus estatutos, convocan a sus colaboradores tras un ideario, y de acuerdo con ello determinan la naturaleza de los servicios que van a prestar, cómo y dónde lo harán. En virtud de la libertad de asociación, garantizada en la Constitución, y en la medida que cumplan con las normas legales que regulan su constitución y operación, no corresponde que el Estado las obligue a ofrecer prestaciones que excedan los objetivos que se han fijado. Los mismos fundamentos hacen improcedente condicionar cualquier aporte de fondos públicos a entidades que rechacen incluir dentro de su oferta estos procedimientos.

Algunos centros de salud ya han hecho ver su negativa a practicar abortos, anunciando que derivarán a otros establecimientos a aquellas pacientes que lo requieran -a excepción de que se trate de una emergencia-, lo que si bien constituye una solución razonable, no hace menos complejo los alcances que conllevará la despenalización del aborto en ciertas causales.