SEMANAS ATRAS se conoció el fallo del TC que declaró inconstitucional algunos aspectos de la ley que concede facultades a la Superintendencia de Salud para establecer tramos de edad en la construcción de las tablas de factores. El tribunal cuestionó la amplitud de atribuciones concedidas a un órgano administrativo para regular materias esenciales de la seguridad social que deben ser resueltas por ley. Y aunque la sentencia señaló que "las diferencias fundadas en los criterios de la edad y del sexo de las personas no son, en sí mismas, jurídicamente reprochables, ni tampoco prima facie arbitrarias, siempre que respondan a una fundamentación razonable", también insinúa que no serían razonables diferencias como las que hoy se observan, especialmente a la luz de la igualdad entre hombre y mujer que la Constitución garantiza.

Al parecer, y pese al fallo, las isapres podrían seguir vendiendo planes con cargo a las tablas actuales, las que se debieran seguir aplicando en los contratos vigentes. De hecho, la Constitución también garantiza la posibilidad de elegir entre el sistema público y el privado, libertad incompatible con prohibir a las isapres comercializar sus planes. Más aún, dado que la ley vigente obliga a que el precio cobrado resulte de multiplicar el precio base del plan por el factor propio de cada beneficiario, resultaría forzoso aplicar las actuales tablas.

A no equivocarse, sin embargo. El fallo, mientras no se legisle en la materia, agudiza los problemas del sistema. La señal del tribunal reprochando la actual estructura de las tablas potenciará la ya masiva tendencia de las Cortes de Apelaciones en orden a acoger recursos de protección contra los aumentos de precio de los planes de salud.

No es inusual que las cortes intervengan asignando derechos en materia de seguridad social, pero no siempre ello es saludable desde la perspectiva de la sustentabilidad de los sistemas o de la igualdad ante la ley. En países que definen con precisión las coberturas de los planes de salud, muchas personas -las mejor informadas y con capacidad de contratar abogados- logran que las cortes, en nombre de un concepto ilimitado del derecho a la salud, exijan que el Estado o seguros privados paguen costosos tratamientos no contemplados en la ley. Los jueces ven el mérito de su decisión en base al bien que generan a quien reclama, pero soslayan el daño que surge cuando la seguridad social depende más de las sentencias que de las leyes.

Leyes generales enmarcan el gasto público según la evidencia de su impacto sobre la salud de toda la población. Una sentencia, acotada en sus efectos a las partes, podrá beneficiar a quien reclama, pero al costo de sacrificar recursos de quienes los necesitan, pero no reclaman. Colombia, quizás el país de la región que mejor ha combinado solidaridad y libertad de elección en su sistema de salud, tiene grandes dificultades financieras a causa de la proliferación de sentencias que obligan a pagar lo que la ley no contempla.

Chile debe resolver bien y por ley la cuestión de las alzas de precio en las isapres. Cuando ello ocurra, cabrá esperar de los tribunales más deferencia con lo resuelto por el legislador y menos tentación a hacer "justicia" con algunos, porque ello, casi siempre, se traduce en injusticia para los más.