Sin sentencia judicial ejecutoriada no existe responsabilidad penal o culpabilidad. Así lo señala el manual de estándares editoriales de La Tercera, que es una valiosa herramienta para quienes trabajan en el área periodística. Lo anterior, a propósito de cartas de los lectores Bernardo Mellado y José M. Escobar, que plantean -por separado- que la información periodística, en particular la del ámbito político, "acusa directamente a personas, vinculándolas a acciones que ni siquiera están siendo investigadas". Indican que "muchos periodistas denuncian o insinúan culpas en sus notas, mucho antes de que lo haga la justicia. ¿Y si se equivocan?", pregunta uno de ellos.

La mala práctica que denuncian los lectores no es un recurso que se emplee en el diario. Las indicaciones son claras: los periodistas de La Tercera no emiten juicios condenatorios y se inhiben de difundir conjeturas y rumores como si se tratasen de noticias. Además, un profesional sabe cuándo tiene en sus manos una información conflictiva o sensible y, en tal caso, lo que hace es consultar con sus editores.

La presunción de inocencia opera, y los periodistas conocen la norma legal. El Código Procesal Penal establece que "ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial".

Los descuidos

El lector Claudio Lapostól M. señala que en una información (19 de julio), en el marco del proyecto de ley sobre la primera causal de despenalización del aborto (cuando la madre está en riesgo de muerte), "se incurre en un grave descuido en la bajada del título. Dice: 'el 18% de mujeres embarazadas muere al año por razones de salud'. Pero, luego, en el texto, la exministra de Salud Soledad Barría, aclara la situación: '(...) la tasa de mujeres embarazadas que mueren al año es de 18 por 100 mil'". Y, agrega: "(...) una cifra que desde hace 10 años se mantiene estable".

Cierto: un descuido molesto porque puede inducir a los lectores a obtener conclusiones falsas de una noticia de salud, que ya ha generado grandes discusiones. Es muy distinto una tasa de 18 por ciento que una tasa de 18 por cien mil. La bajada errónea se publicó en la versión digital de La Tercera, pero se omitió en la edición (papel) que circuló el miércoles 19 de julio.

Una blanca paloma

El lector Paulo E. Astorga V. indica que "el término prescripción es como un 'manto celestial' que permite a los infractores no ser castigados. El uso del la palabra en las informaciones deja la impresión de inculpabilidad". Cita varias notas y sostiene que "nadie señala que el delito, la estafa, el robo, la falta de probidad, o lo que sea, sigue existiendo".

El proceso y las consecuencias de prescribir se conocen como prescripción. En el ámbito del derecho, una acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo. En una causa penal, por ejemplo, el delito puede prescribir si, por algún motivo, el juez no emite el fallo en el plazo máximo establecido por la ley. La prescripción, no es un "manto celestial" ni convierte a quien haya delinquido en una "blanca paloma"... aunque continúe en libertad.