SEÑOR DIRECTOR

Una carta de Sebastián Zárate plantea que el proyecto de ley contra la incitación a la violencia presentaría importantes reparos desde el punto de vista constitucional. Tal afirmación no es correcta.

Si bien es cierto que una democracia pluralista no se limita a proteger la opinión de la mayoría (si así fuera, no estaríamos ante una real democracia), e incluso debe tolerar discursos ofensivos, la incitación a la violencia constituye un límite a tal libertad pues representa un peligro para la integridad física de las personas afectadas, así como para su dignidad, toda vez que la incitación se funda en consideraciones discriminatorias. Diversos países han establecido delitos de esta naturaleza, como Argentina, Bolivia, Uruguay, Brasil, Perú, Alemania, España, Francia, Austria, Suiza y Holanda.

Cabe recordar que las limitaciones penales a la libertad de expresión no constituyen una novedad en nuestro país. Al clásico ejemplo del delito de injurias, cabe agregar el artículo 31 de la Ley N° 19.733, norma que sanciona desde 2001 al que a través de algún medio de comunicación social promueva en contra de otro el odio o la hostilidad.

El nuevo delito propuesto constituye, a nivel comparado, una hipótesis restringida pues únicamente busca sancionar la incitación a la "violencia", excluyendo el odio y la hostilidad. Además exige que tal incitación sea motivada por algún factor de discriminación mencionado.

Considerando la abundante evidencia comparada y nacional, no se vislumbra cómo el proyecto podría presentar problemas de constitucionalidad.

Javier Escobar Veas

Profesor de Derecho Penal Universidad Mayor