LA DECISIÓN del Servicio de Impuestos Internos (SII) de no perseverar en querellas -y en cambio optar por la vía de los tribunales tributarios y la aplicación de multas- en una serie de empresas que aparecen ligadas a los casos Penta y SQM, constituye un paso valorable, pues retoma la doctrina tradicional del Servicio en materia de recaudación y sanción en caso de infracción tributaria, reservando la acción penal solo para casos calificados. Dicha doctrina fue abruptamente alterada por el SII, lo que levantó justificados cuestionamientos sobre la imparcialidad del Servicio, resintiendo su prestigio técnico y profundizando la desconfianza en las instituciones.

Es evidente que las recientes directrices serían motivo de sorpresa y críticas. Las voces que acusan de abierta "impunidad" se han multiplicado, y el propio Ministerio Público ha hecho ver su malestar por esta decisión, pues a su juicio ello dificulta una adecuada sanción penal en casos de financiamiento irregular de la política. Estas aprensiones resultan en todo caso comprensibles, pues fue el propio SII el que irresponsablemente generó expectativas desmesuradas en la opinión pública al cambiar su criterio y optar por la vía penal. El hecho de que el Servicio canalice parte de estas denuncias ante los tribunales tributarios dista de constituir impunidad, pues los casos quedan igualmente sometidos al conocimiento de un tribunal.

La imprescindible necesidad de que los casos más graves de financiamiento irregular de la política encuentren una adecuada sanción no puede hacerse a costa de extremar artificialmente la herramienta penal. Los hechos que han emergido al conocimiento público -entre los cuales se menciona a Corpbanca, que forma parte del mismo consorcio al que pertenece La Tercera- son muy variados, desde algunos que no pasan de ser un simple gasto rechazado, en los cuales de ninguna manera procedería una acción penal, hasta faltas como la facilitación de boletas para financiar campañas políticas u otros especialmente graves como el aparente montaje de complejas maquinarias de recaudación para financiar candidatos o eventualmente precampañas. La procedencia del camino penal en cada una de estas situaciones debería examinarse a la luz del monto involucrado, la reiteración en el tiempo y la cuantía de la posible pena, pero inexplicablemente han sido abordados sin atender a estos indispensables distingos.

El precipitado actuar del SII en materia penal ha resultado perjudicial para sus propios intereses y ha dañado injustamente la honra de algunas personas o instituciones, en particular porque dio pie a una suerte de "juicio popular" que terminó convertido en un espectáculo mediático, en particular en contra del Grupo Penta. Tal resultado debe ser aleccionador para efectos de los futuros cursos de acción que se seguirán en los casos actualmente en trámite, o que se podrían descubrir a futuro.

El que ahora el SII busque revertir el cambio de criterio resulta positivo, pero aún insuficiente para garantizar la imparcialidad de los procesos. En tal sentido, los criterios empleados para decidir la acción penal continúan siendo poco objetivos, lo que se ha traducido en actuaciones arbitrarias, evidentes desbalances en la afinidad política de quienes hasta ahora aparecen querellados -con notorias ausencias de personeros ligados a la Nueva Mayoría- y la incómoda sensación de que se podría estar brindando algún tipo de protección a importantes políticos o ciertos grupos económicos, todo lo cual debe ser despejado a la brevedad.