LA COMISION de Salud del Senado se apresta a despachar el proyecto de ley que impone nuevas restricciones relacionadas con el hábito de fumar. Si bien no se conoce aún el texto definitivo, ha trascendido que se prohibiría que producciones audiovisuales nacionales muestren personas fumando u otras formas de exhibir cigarrillos. La situación de las producciones extranjeras estaría bajo revisión, por consideraciones constitucionales. Asimismo, se prohibiría fumar en todo lugar cerrado, público o privado, y en lugares abiertos a los que concurran menores, facultando a las municipalidades para decidir cuáles serían.

Fumar causa daño a la salud, lo que justifica que la legislación establezca restricciones para hacerlo en ciertos lugares, como igualmente a la publicidad que invita al consumo, lo que ya sucede con la legislación vigente. No obstante, es cuestionable que las regulaciones terminen lesionando la libertad de los individuos, sobre todo los mayores de edad, para tomar decisiones que eventualmente puedan afectarlos. En el proyecto de ley mencionado se escala en la lógica regulatoria en términos preocupantes y se atenta contra la libertad de expresión, al imponer una forma de censura absoluta, pues se proscriben totalmente y por anticipado determinadas manifestaciones audiovisuales que exhiban un acto que en sí no es ilícito.

La Carta Fundamental permite establecer restricciones a los derechos, pero expresamente garantiza que las leyes que las establezcan no pueden afectarlos en su esencia. Las producciones audiovisuales son una manifestación de la libertad de expresión, que constitucionalmente excluye toda censura previa, que es lo que precisamente sucede cuando se prohíbe toda manifestación de dicha clase que exhiba la acción de fumar. No existen estudios fundados que determinen con precisión la incidencia de la imagen de una persona fumando en la formación del hábito de fumar y que justifiquen tan draconiana prohibición. Resulta contradictorio que existan normas que limiten la exhibición de material sobre violencia o sexo a determinadas horas y audiencias, pero que no vaya a existir ninguna alternativa para que las personas con criterio formado tengan acceso a una producción visual en que se fume.

Por otra parte, llama la atención que se esté analizando excluir de la restricción a la producción extranjera por consideraciones constitucionales, como si los derechos garantizados por la Carta Fundamental sólo fueren aplicables a los extranjeros y no a los habitantes del territorio, lo que importaría una discriminación por completo arbitraria, sin sentido y que abriría un amplio espacio a la evasión de la norma. Asimismo, la regulación presenta problemas de aplicación, porque videos privados pueden ser difundidos por medios masivos, como internet, y no es claro cómo podrían quedar sujetos a la limitación que se pretende.

Finalmente, se ha dicho que la prohibición de fumar comprendería todo espacio cerrado, lo que podría afectar seriamente la vida privada de las personas, como también que se extendería a espacios abiertos donde pueda concurrir un menor, como plazas y parques, regulaciones que serían muy exacerbadas y cuyo control será impracticable. El Senado debería hacer un análisis muy sereno y profundo de esta iniciativa, que afecta seriamente derechos ciudadanos y contiene normas de una debatible sensatez.