La prisión preventiva dentro del proceso penal es una medida cautelar personal que solo será impuesta cuando las demás "fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad de ofendido o de la sociedad", y solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.

Sin embargo, y aun cuando las mismas normas procedimentales establecen claramente las condiciones que deben cumplirse para garantizar ese aseguramiento, la realidad muestra que su adopción es más discrecional por parte de los jueces, y las cifras de Gendarmería -al indicar que más de un tercio de quienes están en régimen carcelario cerrado lo son por esta medida- dan cuenta de que no es excepcional. Por otra parte, la Fiscalía, si bien en octubre pasado -en el marco de un análisis de los datos de 2017- señaló que en el 76% de los casos en que hubo prisión preventiva se registró condena, las penas de cárcel lo fueron en el 49% de los casos, según criticó la Defensoría Nacional, lo que naturalmente genera un cuestionamiento del trato a quienes nunca debieron estar en la cárcel.

La medida, si bien necesaria en el sistema procesal penal, debe tener un carácter excepcional, en la medida que coarta las libertades del formalizado. Sus implicancias señaladas en el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas del 2017, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ilustran que "las personas en prisión preventiva sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; además, padecen el impacto psicológico y emocional del hecho mismo de estar privados de libertad sin haber sido condenados". En casos recientes como el financiamiento irregular de la política, la prisión preventiva solo se aplicó en algunos casos, no así en otros igualmente graves, lo cual dio luces de que esta medida cautelar fácilmente se puede desnaturalizar y ser utilizada como una suerte de juicio previo.

A la luz de todos estos antecedentes, es una buena señal que el nuevo ministro de Justicia haya planteado la intención del gobierno de presentar un proyecto de ley que reforme la prisión preventiva, de manera de que los principios de protección de la víctima, de la sociedad y asegurar los fines del proceso estén en una relación más equilibrada con la presunción de inocencia, que claramente muchas veces se ve cuestionada.

Es conveniente que la decisión de presentar la iniciativa no se dilate, especialmente cuando existe consenso sobre su necesidad. Es una oportunidad para una discusión profunda, no solo sobre el alcance que como sociedad se le quiere dar a esta medida cautelar, sino también en relación a su eficacia, al trato de quien es objeto de la medida, a la recarga que significa para el sistema penitenciario y a la incorporación de otros mecanismos que garantizando los objetivos del proceso hagan realidad que "ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme", como indica uno de los principios básicos del proceso penal.