Comisión de Hacienda del Senado despacha proyecto que reforma el sistema de compras públicas

La iniciativa busca, entre otras cosas, aumentar las normas de probidad y transparencia ampliando el universo de personas inhabilitadas para contratar con organismos del Estado, y priorizará empresas de menor tamaño.


La Comisión de Hacienda del Senado aprobó de forma unánime el proyecto que reforma y moderniza el sistema de compras públicas, siendo despachado a la sala de la Cámara Alta. La iniciativa busca mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.

Esto, a través de modificaciones a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y la promoción de las Empresas de Menor Tamaño y de proveedores locales.

Entre otras cosas, la ley aumenta el número de instituciones reguladas por la normativa, aplicándose a organismos autónomos constitucionales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, etc.

Además, incluirá otras agrupaciones, identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en las que participe un organismo de la Administración del Estado, o que reciban más de 1.500 UTM de parte del Estado (cerca de $95 millones). Sin embargo, las que no sean identificadas podrán adherir voluntariamente.

Probidad y transparencia

Para mejorar la probidad y transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con las entidades estatales. De esta forma, se incluye no solo a los directivos y jefaturas de las entidades y departamentos que realizan la compra, sino que todo funcionario y persona vinculada por parentesco, o sociedades de las que estos sean parte. Para esto se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.

Por otro lado, se ampliarán las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores, y regular la inadmisibilidad de las ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas, de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de un mismo bien o servicio.

Desde el Ministerio de Hacienda explicaron a través de un comunicado que “al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia. La adhesión voluntaria de estas instituciones a la ley de compras se concretará vía convenios con ChileCompra”.

Licitación como regla

La iniciativa busca que la licitación pública será la regla general en la contratación del Estado, mientras que el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad serán para circunstancias excepcionales. “Las causales de único proveedor, urgencia y seguridad y confianza requerirán de un informe técnico previo para el uso de trato directo”, explicó el ministerio.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM ($1,9 millones aproximadamente) y que privilegien materias de alto impacto social.

En el caso de licitaciones inferiores a 500 UTM ($31,5 millones), las municipalidades, gobiernos regionales y organismos públicos descentralizados podrán establecer criterios de evaluación que prioricen a proveedores locales. Los convenios marco deberán tener adjudicaciones regionales, salvo excepciones fundadas.

Además, no podrán establecerse criterios de evaluación y admisibilidad que impliquen una discriminación arbitraria a las Empresas de Menor Tamaño. Así mismo, ChileCompra deberá promover la participación de estas, proveedores locales y empresas lideradas por mujeres.

La Compra Ágil, que tendrá mayor prioridad de el Convenio Marco, será un mecanismo de compras exclusivo para empresas de menor tamaño y proveedores locales en caso de montos de hasta 100 UTM ($6.300.000), el que previamente era de 30 UTM.

De la misma forma, las Uniones Temporales de Proveedores, creadas para un proceso de compra en particular, sólo podrán ser integradas por Empresas de Menor Tamaño y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo una eventual renovación o prórroga.

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