Corte Suprema da la razón a sindicato de trabajadores de Lan Express en conflicto por término anticipado de huelga

Corte Suprema da la razón a sindicato de trabajadores de Lan Express en conflicto por término anticipado de huelga

La Cuarta Sala del tribunal declaró inadmisible un recurso presentado por la empresa en contra de la sentencia que declaró legal la finalización de la paralización.


La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Lan Express, filial de Latam Airlines, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró legal el término de la huelga del Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express y consideró que la última oferta del empleador está vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

Dicho proceso constituyó una de las negociaciones colectivas más polémicas tras la entrada en vigencia de la reforma laboral del segundo gobierno de Michelle Bachelet.

De este modo, el tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en julio del año pasado, revirtió la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y falló a favor del sindicato respecto a la forma en que se llevó el término de la huelga y el contrato colectivo a regir.

En concreto, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que el término de la huelga acordada el 25 de abril de 2018, fue legal, y que la última oferta del empleador se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato, de manera que constituye el instrumento colectivo que regirá a las partes entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2021.

La polémica se generó cuando el sindicato puso fin a la huelga que se extendía por 17 días, tras decisión mayoritaria de la asamblea de afiliados, y decidieron suscribir la última oferta propuesta por la empresa el 23 de marzo.

Sin embargo, este procedimiento fue desconocido por la empresa, que aseguró que la organización sindical no habría cumplido con las normas del procedimiento de negociación colectiva, mientras que la Dirección del Trabajo también desestimó la postura del sindicato sobre el término unilateral de la huelga.

“En opinión de este Servicio, la comunicación del sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada en su oportunidad por la mayoría absoluta de los trabajadores”, señaló en aquel entonces la Dirección del Trabajo.

El fallo

En fallo unánime la Cuarta Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Jorge Zepeda y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no existen sentencias divergentes en la materia que permitieran declarar admisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Lan Express.

“Que la recurrente señala que la sentencia objeto del presente recurso realizó una interpretación divergente a la sostenida en el fallo que acompaña, esto es, que frente a unos mismos hechos se efectuó una interpretación distinta respecto de la materia de derecho planteada, y se trata de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 2 de marzo de 2010 en el ingreso Nº 4–2010”, dice el fallo.

Agrega que los presupuestos fácticos en que se sustenta la sentencia de contraste dicen relación con una demanda por despido injustificado en que tres trabajadoras, amparadas por el fuero maternal, denuncian a su empleador por haberlas desvinculado de sus labores. La demandada, opuso la excepción de caducidad, fundado en que la demanda se interpuso fuera del plazo contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, alegación que fue desestimada por el tribunal de primera instancia, refiriendo que el plazo contemplado en dicha disposición debe interpretarse teniendo en consideración el principio in dubio pro operario, de manera que se debe considerar a favor de las demandantes la interpretación que más les favorezca.

Asimismo indica conociendo del referido recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones referida lo acogió, y expuso que el plazo contemplado en el artículo 201 del estatuto laboral no puede ser tergiversado recurriendo a un principio de derecho.

Además, se considera que “la situación de hecho que ha motivado la sentencia impugnada no es comparable a la que dio lugar al fallo invocado como contraste, pues en el presente caso la discusión versa sobre si se mantiene vigente la última oferta del empleador hecha durante un procedimiento de negociación colectiva reglada, a pesar de que la asamblea del sindicato la haya rechazado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 356 del Código del Trabajo, y, a diferencia del fallo de contraste, que, como se dijo, se pronuncia sobre la interpretación del plazo de caducidad respecto de una demanda por despido injustificado de trabajadoras sujetas a fuero maternal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal”.

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