Emprendedores que no han iniciado actividades ante el SII podrían acceder de forma excepcional a ferias esporádicas

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La Tasación de Actividades Esporádicas (TAE) es una alternativa para quienes quieran participar de estas instancias, pagando sólo un IVA tasado por las ventas proyectadas para el evento.


Desde la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordaron a los emprendedores que aún no inician actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII), que existe una alternativa para poder ser parte de ferias esporádicas en el marco de las Fiestas Patrias, de manera extraordinaria. La Tasación de Actividades Esporádicas (TAE) es una autorización excepcional que permite la participación de este tipo de eventos sólo pagando un IVA “tasado” por las ventas proyectadas para dicho evento.

Para poder optar por esta alternativa, el contribuyente debe contar con un capital inicial que no supere las 25 UTM. Luego, en la página web del SII, deberá ingresar a “servicios online”, “impuestos mensuales”, “asistente para cálculos” y “Calculadora de Giros por Tasaciones Esporádicas”. De esta forma se podrá autodeterminar el IVA que generaría el contribuyente a raíz de la participación de estas instancias.

Con esta tasación de compras y ventas el contribuyente se generará el certificado que deberá exhibir en su stand mientras dure el evento respectivo, y podrá pagar el impuesto correspondiente, calculado en base al 100% de los derechos municipales o del valor canon de arriendo o subarriendo, y con un mínimo de 2 UTM.

Aún así, hicieron énfasis en que para poder ser parte de las ferias deben contar con el permiso o patente municipal correspondiente, en que esta alternativa es sólo para quienes no hayan iniciado actividades, y que esto no reemplaza el inicio de actividades.

Respecto a esto último, el defensor nacional del contribuyente, Ricardo Pizarro, señaló que “si usted es un emprendedor que vende productos en forma habitual, su obligación tributaria es formalizarse. Además, podrá acceder a los beneficios que conlleva la formalización, como acceso a financiamiento, posibilidad de postular a capitales estatales, mayor accesibilidad a permisos municipales y emisión de facturas y boletas, entre otros”.

Ricardo Pizarro, Defensoría del Contribuyente.

Pizarro explicó también que para los emprendedores que sí han iniciado actividades “sólo deben dar aviso a través de una petición administrativa indicando el lugar en el que estará ubicada la feria y entre qué fechas funcionará. Con esto quedará autorizado para funcionar, emitiendo sus documentos electrónicos normales por cada venta que realice”.

Por otro lado, desde la defensoría señalaron que quienes participen de estas ferias no tendrán problemas con el uso de máquinas de pago para sus ventas, que quedará cubierto si es que se realiza el trámite en cuestión mencionado anteriormente.

Además, señalaron que las operadoras de este tipo de máquinas están obligadas a informar diariamente al SII sobre las operaciones registradas, de forma en que si un emprendedor no ha formalizado actividades y esté participando de una feria regular, no esporádica, arriesga multas. Estas pueden alcanzar los $759 mil por la no declaración, y entre 10% y 30% de los impuestos adeudados por el no pago de IVA.

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