Justicia condena a Entel por competencia desleal y le ordena pagar a WOM $2.206 millones por campaña de captación de clientes de 2018

Justicia condena a Entel por competencia desleal y le ordena pagar millonaria indemnización.

En su sentencia, el tribunal de alzada acreditó “que producto de la campaña publicitaria desplegada por los ejecutivos de Entel mediante una plataforma denominada de call center, en el período de enero a marzo de 2018, utilizando los argumentos descritos, se portaron producto y a causa de ella de Wom a Entel 10.706 clientes de sistema de prepago”. Frente al fallo, Entel anunció a Pulso que irá a la Corte Suprema.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Entel por competencia desleal y ordenó pagar a WOM $2.206 millones por concepto de lucro cesante.

La disputa surgió el 12 de febrero de 2018, cuando WOM presentó una medida prejudicial para elaborar una demanda. La acción la interpuso un año después ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, y en ella acusó a Entel de ejecutar una campaña contraria a las prácticas leales, utilizando información falsa y engañosa para desviar clientela.

Según la firma de propiedad del fondo británico Novator, “los ejecutivos de Entel señalaban que WOM no contaba con antenas propias o que la cobertura de Entel siempre sería en 4G a diferencia de WOM que variaría entre 3G y 4G”. También denunció que a sus clientes los llamó para ofrecerles planes móviles prepago con un 50% de descuento por seis meses, el que en el caso de clientes de otras compañías (Movistar y Claro) ascendía a un 10%.

El 18 de octubre de 2019, Guinette López, jueza suplente del 10° Juzgado de Santiago, resolvió rechazar la demanda, pues a su juicio, en “la compaña desplegada por Entel no se logra verificar el uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error; informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los servicios de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado”.

Justicia condena a Entel por competencia desleal y le ordena pagar millonaria indemnización. En la imagen, el CEO de WOM, Chris Bannister.

Sin embargo, el 16 de diciembre de ese año WOM -asesorada por las abogadas Ariela Agosín y Dafne Guerra del estudio Albagli & Zaliasnik- apeló y trasladó la disputa a la Corte de Apelaciones, la cual le acaba de dar la razón, condenando a Entel por prácticas de competencia desleal y enviando los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En su sentencia, el tribunal de alzada acreditó “que producto de la campaña publicitaria desplegada por los ejecutivos de Entel mediante una plataforma denominada de call center, en el período de enero a marzo de 2018, utilizando los argumentos descritos, se portaron producto y a causa de ella de Wom a Entel 10.706 clientes de sistema de prepago”. Ello está en línea con lo establecido en el reporte de mercado realizado por los profesores y economistas Ana María Montoya y José Luis Lima, titulado “Estudio de Daño Wom caso Competencia Desleal”, del 27 de junio de 2019. El informe concluyó que el efecto directo de las prácticas de Entel ascendió a una pérdida de lucro cesante de $2.206.000.000, para WOM.

El laudo también señaló que la campaña ejecutada por Entel incentivó “al consumidor a tomar la decisión de cambiarse de empresa, adicionando para este fin una información técnica de servicios no acreditable en términos objetivos y de simple acceso para una persona media y no fidedigna o acreditable para la toma de una decisión de consumo”. Lo anterior, agregó, “sitúa el accionar de la demanda (Entel) en una práctica contraria a la buena fe y a la ética mercantil, que de no haber mediado no habría conseguido el efecto migratorio de clientes que provocó con su actuar en el mercado de clientes de la actora afectando ilícitamente los intereses económicos de ésta”.

Frente al fallo, Entel anunció a Pulso que irá a la Corte Suprema. La compañía afirmó que “rechaza categóricamente haber incurrido en prácticas que no se condicen con los valores ni la ética que inspiran su forma de hacer negocios”. Acotó que buscará dejar sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones, apuntando a que se reestablezca el criterio fijado por el tribunal de primera instancia.

“Entel no es, ni puede ser, gendarme de sus empleados”

El fallo también señaló que “la demandada no ha negado ni discutido que haya ejecutado la campaña publicitaria que desplegó respecto de los clientes de telefonía móvil de WOM en el período enero a marzo 2018, y al contestar la demanda justificó su conducta en el contexto de la portabilidad regulada en la ley N°20.471″.

El tribunal de alzada determinó que “la conducta en cuestión ha sido constitutiva de acto de competencia desleal, por incorporar en ella información no fidedigna y por lo tanto no acreditable por un consumidor medio”.

Justicia condena a Entel por competencia desleal y le ordena pagar millonaria indemnización. En la imagen, el presidente de Entel, Juan Hurtado Vicuña.

La sentencia recordó que Entel al contestar la demanda sostuvo que el actuar de sus ejecutivos no le seria imputable a la compañía, ya que “no puede operar presumiendo que sus dependientes se encuentran cometiendo dolo o fraude a sus espaldas” y añadió que “Entel no es, ni puede ser, gendarme de sus empleados”.

Sin embargo, también la sentencia estipuló que “la demandada no rindió prueba tendiente a acreditar este punto, y en consecuencia los hechos de sus dependientes o ejecutivos de venta son imputables a su responsabilidad empresarial, más cuanto se trata de un agente económico de larga data y acreditado en el rubro de sus operaciones comerciales, por lo que solo se puede considerar que la política comercial que desplegó es de su exclusiva y propia responsabilidad empresarial en el mercado en que opera”.

Asimismo, recalcó que “la cuestionada campaña se ejecutó mediante ejecutivos de venta desde un call center, y atendido el carácter profesional de la demandada, una empresa líder en el mercado de las comunicaciones de telefonía celular, no resulta admisible entender cómo plantea en su defensa que los ejecutivos de venta vinculados por contrato laboral o de prestación de servicios remunerados, puedan actuar libre y autónomamente en una campaña de la envergadura descrita”.

“No resulta ajustado a la realidad ni a las normas de la experiencia en materia de políticas comerciales de captura de clientes, que el ciado personal que forma parte de una gerencia de ventas, haya actuado ‘por la libre’, sin control”, concluyó

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