Sernac monitorea cumplimiento de condiciones de créditos hipotecarios ante alza de tasas de interés

Tasas de los créditos hipotecarios caen tras alcanzar su mayor nivel desde marzo de 2009

El organismo detalló los derechos que tienen los consumidores en esta materia.


Debido al alza de tasas de interés, el Sernac informó que está monitoreando que las instituciones cumplan con las condiciones pactadas con los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios y recordó los derechos que tienen las personas en esta materia. Entre enero y agosto de este año, el organismo recibió más de 100 reclamos relacionados con tasas de créditos hipotecarios, y casi la mitad está asociado al alza de tasas y cambio de condiciones.

A través de un comunicado, el organismo detalló los derechos que tienen los consumidores, especialmente considerando que, en algunos de los reclamos recibidos, las personas indican que las instituciones financieras justifican un cambio de condiciones, argumentando que la tasa de interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.

El Director del Sernac, Lucas del Villar, dijo que la Ley del Consumidor y el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios señala que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor. En materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su “hoja resumen”, así como en la “oferta de portabilidad financiera” que deben remitir las instituciones financieras, documentos cuyo contenido y formato están regulados.

lucas del villar

Asimismo, agregó que el Reglamento distingue con claridad entre la “simulación” de condiciones crediticias y la cotización. A diferencia de la simulación, la cotización es la oferta de condiciones que realiza la institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente, y, una vez aceptada por el consumidor, es vinculante para la institución financiera. El consumidor tiene, como mínimo, 7 días para aceptar las condiciones propuestas, entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés. Por lo tanto, la tasa y las condiciones ofrecidas en esta instancia, una vez aceptadas, son las que la institución debe respetar.

Sostener que la tasa de interés se determina sólo al momento de la escritura, al sólo arbitrio de la institución financiera, provocaría incertidumbre para el consumidor sobre cuáles son las verdaderas condiciones del crédito hipotecario, impidiéndole comparar otras ofertas. Adicionalmente, permitiría a las empresas hacer cambios casi imperceptibles en la tasa de interés el día de la firma de la escritura. Todo ello es contrario al principio general de la buena fe, que exige transparencia y respeto por las ofertas realizadas”, indicó del Villar.

Por otra parte, sostuvo que el Reglamento contempla causales objetivas en base a las que una institución financiera podría excepcionalmente rechazar la contratación de un crédito hipotecario. Entre ellas, se encuentran las variaciones negativas y relevantes en las condiciones de los mercados nacionales o internacionales de deuda que se produzcan con posterioridad a la cotización.

“Se trata de una causal excepcionalísima, que debe ser debidamente acreditada y, de autorizarse, implicaría restituir al consumidor los costos que haya incurrido durante el proceso, tales como los gastos por concepto de tasación y estudio de título. En ningún caso esto habilita para, arbitrariamente, modificar unilateralmente las condiciones ofrecidas con posterioridad a la cotización”, señaló el director del organismo.

El organismo detalló que estos criterios han sido confirmados, tras el Procedimiento Voluntario que se realizó con el Banco Scotiabank, que derivó en compensaciones por más de $20 mil millones de pesos a casi 4 mil consumidores, quienes vieron aumentadas sus tasas de interés al momento de firmar la escritura pública de sus créditos hipotecarios entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Scotiabank

En dicho periodo el banco hizo más de 50 mil operaciones hipotecarias, por lo que el número de clientes beneficiados por el acuerdo alcanzado con el Sernac bordea los 4 mil.

Respecto de otras cinco instituciones bancarias (Banco Itaú, Banco BICE, Banco BCI, Banco Santander y Banco de Chile), el Sernac indicó que se han detectado ciertos incumplimientos en la remisión de la hoja de cotización y oferta de portabilidad financiera, así como reclamos por no respetar las tasas ofertadas, por lo que el organismo también las ha denunciado ante la justicia.

El Director del Sernac enfatizó que el Servicio estará atento al adecuado cumplimiento de la norma.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.