Tribunal Ambiental anula declaratoria del humedal urbano Estero El Puangue y ordena al MMA realizar nuevamente el procedimiento

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En concreto, el Tribunal concluyó que tanto la resolución que declaró el humedal como la ficha técnica, utilizada por el Ministerio para fundamentar su decisión adolecen de diversos vicios de legalidad.


Tras analizar los antecedentes de la causa, el Segundo Tribunal Ambiental anuló la declaratoria del humedal urbano Estero El Puangue y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente realizar nuevamente el procedimiento.

En concreto, el Tribunal concluyó que tanto la resolución que declaró el humedal como la ficha técnica, utilizada por el Ministerio para fundamentar su decisión adolecen de diversos vicios de legalidad por falta de la debida motivación al no descartar la concurrencia de todos los criterios establecidos por ley para determinar si se está frente a un humedal urbano.

El fallo del tribunal agregó que estos vicios tienen un carácter esencial, pues afectan la delimitación del Humedal Urbano Estero El Puangue, cuestión que constituye uno de los elementos principales de su declaratoria, lo que llevó a la instancia a acoger la reclamación presentada por la Municipalidad de Curacaví.

“En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de declaración de admisibilidad de la solicitud de la Municipalidad de Curacaví, considerando el polígono requerido por la reclamante, publicando ésta en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, y otorgando un plazo de 15 días para la presentación de antecedentes adicionales sobre el humedal, en los términos del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202″, indica el fallo.

Asimismo, instruye al Ministerio dictar una nueva Ficha Técnica, que aborde fundadamente la delimitación del humedal conforme con lo establecido en la esta sentencia, y una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento.

El fallo del tribunal concluye que la resolución que declaró el humedal urbano incurre en un vicio de legalidad por falta de la debida motivación, al no descartar la concurrencia de todos los criterios del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202, en particular aquel referido al suelo con mal o sin drenaje, así como por no considerar los criterios de sustentabilidad y no justificar debidamente su decisión de reducir el polígono solicitado por la Municipalidad de Curacaví de acuerdo con los antecedentes presentados por ésta.

Además, recordó que el Ministerio tiene el deber de fundamentar debidamente sus decisiones, especialmente en aquellos casos en que decide reducir la superficie solicitada. También determinó que la resolución reclamada incurre en un vicio de legalidad al no fundamentar adecuadamente la exclusión del criterio de presencia de vegetación hidrófita, afectando la delimitación y extensión del humedal.

Por último, la sentencia aborda la alegación respecto de posibles deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

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