Tribunal Ambiental confirma multa contra gimnasio Sportlife por emisión de ruidos molestos

El organismo rechazó la reclamación del gimansio en contra de lo dictado por la SMA, señalando que el proceso fue llevado a cabo de forma correcta. De esta forma, la empresa deberá pagar 33 UTA.


El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación del gimnasio Sportlife en contra de lo ordenado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y confirmó multa de 33 UTA, cerca de $25 millones, como sanción por la generación de ruidos molestos de una de sus sucursales ubicada en Maipú, acreditando que estos venían del gimnasio y no de otras fuentes.

De esta forma, el Tribunal determinó que la SMA no vulneró los artículos ni principios aludidos por la empresa en su reclamación. “No se acreditó una dilación excesiva ni abandono del procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de constatar la necesidad de cumplir con el deber de debida asistencia al regulado por el órgano estatal”, declararon en el fallo.

Finalmente, se concluyó que el procedimiento fue debidamente realizado, y que cumplió con el Protocolo Técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), y en el propio Decreto Supremo.

“Se constató y concluyó que el monto de la sanción (33 UTA) fue determinado en base a los hechos concretos del caso y antecedentes aportados en el proceso, lo que implica que la motivación en la determinación de la sanción fue la correcta para este tipo de procesos”, estableció el fallo.

Cabe destacar que Sportlife es considerado como fuente emisora de ruidos por ser un lugar en el que se realizan actividades de esparcimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. Nº 38/2011.

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