Aníbal Mosa sufre duro revés: Corte de Apelaciones confirma multa de la CMF por infracción al deber de abstención en transacciones de acciones de ByN

Anibal Mosa
Aníbal Mosa, ex presidente de Blanco y Negro.

El tribunal de alzada ratifica la resolución que sancionó al extimonel de la concesionaria alba a pagar 10 mil UF en beneficio fiscal por el uso de información privilegiada en la transacción de acciones de Blanco y Negro, sociedad anónima que administra a Colo Colo. El empresario puertomontino había interpuesto un reclamo de ilegalidad.



Si el domingo vivió una alegría por la consecución del trigésimo tercer título de la historia de Colo Colo, por estas horas, Aníbal Mosa sufre un duro revés en los planos económicos y judicial. La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que había interpuesto, a través de su abogado, el ex fiscal nacional Sabas Chahuán, en contra de la resolución dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la Resolución Exenta N° 7603 , de fecha 8 de noviembre de 2019, que había resuelto aplicarle una multa a beneficio fiscal ascendente a la suma de 10.000 Unidades de Fomento por el uso de información privilegiada en la transacción de acciones de Blanco y Negro. También se había rechazado el recurso de reposición administrativa deducido en contra de la resolución antes citada, que solicitaba dejar sin efecto la medida o que, en su defecto, se aplicara la sanción única de “censura” prevista en el N° 1 del artículo 37 de la Ley 21.000. “Por no existir una infracción a la norma citada de la Ley N° 18.045, sino que, aun en el escenario más desfavorable para su representado, una eventual infracción a una norma reglamentaria y/o estatutaria”, sostenía la representación del dirigente albo.

La cronología de situaciones parte el 3 de agosto, cuando el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión recibió el Oficio Reservado N°434 del Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, que informaba que se habrían detectado casos de posibles infracciones al artículo 165 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, sobre información privilegiada, por transacciones con acciones de Colo Colo. “En particular, se identificaron transacciones con la acción Colo Colo realizadas por el Fondo de Inversión Privado Parinacota, de propiedad de don Yakob Aníbal Mosa Shmes, quien fue director de Blanco y Negro, en adelante ByN”, consigna el expediente. ”Así las cosas, por Resolución UI N°26, de 24 de septiembre de 2018, y por el Oficio Reservado N°434 del Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, el Fiscal de la Unidad de Investigación, resolvió iniciar una investigación respecto del Investigado, en razón que desde su designación como director hasta julio de 2018, el Fondo Parinacota efectuó compras de acciones Colo Colo, según da cuenta su libelo”

Entre las operaciones de compra mencionadas, consta que el día 9 de mayo de 2018, entre las 9:23 y las 15:41 horas, Parinacota compró un total de 4.714.253 acciones Colo Colo, por un monto total de M$1.464.792. Todas estas transacciones se realizaron a través de Santander Corredores de Bolsa. “El precio promedio por acción fue de 305,4 pesos. Con fecha 30 de mayo de 2018, a las 10:18:11 horas, ByN, envió sus estados financieros al 31 de marzo de 2018, aprobados por el directorio a la recurrida, a las Bolsas de Valores del país y al Mercado en General”, se explica.

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Aníbal Mosa, director de Blanco y Negro.

La resolución N° 7603, estableció los hechos que constituirían la infracción al deber de abstención que impone el citado artículo 165, lo cual fue reafirmado en la resolución N° 8679 de fecha 16 de diciembre de 2019. Ambas fueron impugnadas por la defensa de Mosa, que expone que el ex presidente de la concesionaria actuó de buena fe. “No tuvo intención alguna de aprovecharse de información sensible, estados financieros que fueron aprobados por el directorio, los que no contenían ni representaban información privilegiada, toda vez que no tenían la suficiente entidad ni la información para influir en la cotización de los valores emitidos, es decir, no tenían la aptitud de hacer variar los criterios de inversión de los agentes de mercado, que es a lo que se refiere el artículo 164 de la Ley N° 18.045. Así entonces, unido al hecho de que las compras no han generado rentabilidad alguna al sancionado, permite concluir que la compra de los paquetes accionarios, el día 29 de mayo de 2018, no fue realizado con la intención de obtener una utilidad en una venta posterior de ellas, que es justamente lo que busca evitar la prohibición legal del uso de información privilegiada”. Agrega que Mosa adquirió acciones Colo Colo únicamente con el objeto de aumentar su participación social.

El mazazo

Después de 14 consideraciones, que repasan el proceso en detalle, lo que incluye las respectivas respuestas a las acciones interpuestas por la defensa de Mosa, el tribunal de alzada zanja la controversia. “Esta Corte comparte con lo que se ha concluido en las resoluciones que se revisan- como se indica por su naturaleza tienen ese carácter, por la entidad única de la información que proveen al mercado, por su completitud integridad y certeza, al ser aprobados por el Directorio, es trascendental para vislumbrar la real situación financiera del emisor. Este mismo criterio aparece asentado en la sentencia de la Corte de Suprema, por sentencia Rol N° 1.625-2013 de 14 de abril del año 2014″, explica.

“Que por todo lo antes razonado, solo cabe concluir que, la recurrida se ha ajustado a la legalidad, las resoluciones han sido debidamente fundadas, con estricto apego a las normas constitucionales y legales que se han denunciado; mas parece que lo que ha hecho el reclamante es manifestar su disconformidad en la forma que se ha decidido resolver este proceso administrativo de carácter sancionatorio, y que ha tenido todas las instancias para modificar la decisión que le impuso una multa; sin que haya fundamento para modificar a “censura”, la sanción, como lo pide en su acción”, apunta.

Finalmente, el penúltimo punto es, probablemente, el más doloroso para los intereses de Mosa. “Que respecto de la petición subsidiaria, esto es, rebajar la multa impuesta, se rechazará porque el de autos- como ya se había expresado, con anterioridad en esta sentencia- es un reclamo de derecho estricto, pues la sanción ha sido aplicada por la autoridad fiscalizadora dentro del ámbito de su competencia y en la forma prescrita por la ley, la que consideró al momento de determinar el quantum de la multa, todos los antecedentes particulares del reclamante, tanto los que le perjudicaban como aquellos que le favorecían, según aparece de la sola lectura del Considerando V de la Resolución Exenta N°7603, encontrándose la aplicada, dentro de las que permite la ley”, concluye.

En ese contexto, la sentencia, firmada por la ministra Marisol Rojas, es lapidaria: “Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000, se declara que se rechaza sin costas, la reclamación deducida por don Yakob Aníbal Mosa en contra de la Comisión para el Mercado Financiero”.

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