Crisis social: Fiscalía formalizará a capitán de Ejército por violencia innecesaria, lesiones graves y homicidio en hechos ocurridos en La Serena

FOTO: LUCAS ALVARADO/ LA TERCERA.

Fusiles de guerra mal cargados y una orden de fuego que no se entendió bien. Eso, a juicio del Ministerio Público, fue lo que la tarde del 20 de octubre dejó sin vida al ciudadano ecuatoriano Romario Veloz y a otras dos víctimas gravemente heridas. Luego de un año de investigación, el fiscal Germán Calquín imputará cargos contra un oficial castrense. "La orden de fuego decretada por el imputado significó el empleo de una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público", dice la solicitud que se hizo al tribunal.


La Fiscalía Local de La Serena solicitó la formalización del capitán del Ejército José Faúndez Sepúlveda por los delitos de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, homicidio simple y por el ilícito de lesiones graves en calidad de autor y grado consumado.

El caso por el cual el uniformado será formalizado se remonta al domingo 20 de octubre en la ciudad de La Serena. Fue durante esa tarde, pasadas las 18.00 y mientras regía el estado de emergencia en las primeras horas de la crisis social, que se realizaba una marcha que iba por la Ruta Cinco Norte hacia la calle Amunátegui, cuando algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas.

En ese contexto, con el objetivo de restablecer el orden público, el capitán Faúndez, quien en ese momento ejercía como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), ordenó la concurrencia al lugar de la Segunda Sección de la UFE 1. Esta sección, según los hechos que presentó la fiscalía al Juzgado de Garantía de La Serena, estaba compuesta por a lo menos 25 militares, de los cuales nueve eran funcionarios de planta y 16 conscriptos. Para efectos de cumplir las labores de orden público, relata el Ministerio Público, en horas de esa mañana, se entregó a cada militar un fusil de guerra marca SIG calibre 7,62. Posteriormente, en horas de la tarde se instruyó el reemplazo de este fusil por el fusil de guerra marca GALIL, calibre 5,56, reemplazo que se materializó por 2 de las 4 escuadras señaladas.

La orden que, para la fiscalía, generó “violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria”

En el escrito que ingresó el fiscal Germán Calquín se hace la siguiente observación: “Los fusiles de guerra utilizados en este despliegue no fueron amunicionados homogéneamente, en relación al número de municiones de guerra y fogueo que mantenía cada arma. Así, hubo fusiles que se cargaron con 25 municiones de guerra y 5 municiones de fogueo; otros se cargaron con 17 municiones de guerra y 3 de fogueo; otros cargados con 19 municiones de guerra y 1 de fogueo; en tanto que otros se aprovisionaron de 12 municiones de guerra y 8 de fogueo”.

Al desplegarse la presencia militar, el persecutor señala que “los saqueadores abandonaron su acción, huyendo hacia el norte en dirección a calle Amunátegui”. Pese a eso, dice Calquín, “sin perjuicio del restablecimiento del orden público, el imputado José Faúndez ordenó el avance de la línea en cadena de tiradores con la indicación ‘formen línea’ y ‘avancen’, instrucción que fue acatada por los militares quienes avanzaron hasta la altura de la tienda Paris”.

Cuando ya eran las 18.15, de acuerdo a la investigación de la fiscalía, “el imputado capitán José Faúndez instruyó a los funcionarios del Ejército subordinados a su mando, poner el selector del fusil de guerra en ‘1’ para luego, dar la orden verbal de percusión de munición ‘fuego’”.

A juicio del Ministerio Público, esa orden fue interpretada de forma distinta por los uniformados presentes, lo cual derivó en los hechos por los cuales el militar será formalizado: “Ante la orden de abrir fuego, conscriptos y funcionarios de planta presentes en el lugar, comenzaron a disparar sus fusiles en dirección directa a los cuerpos de las personas que se encontraban en frente. Los primeros tiros, correspondieron a munición de fogueo conforme la distribución del amunicionamiento de los fusiles. Sin embargo, el número de tiros que se debía percutir por cada orden de fuego, fue interpretado de forma diversa entre los Jefes de Patrulla y Comandante de Escuadras. Así, para algunos la orden de fuego autorizaba detonar un disparo por cada orden, para otros facultaba detonar más de un disparo e incluso hubo quienes entendían que la orden de fuego facultaba a realizar una cadencia de disparos que sólo se interrumpía al mediar la orden de ‘alto al fuego’”.

Fue en ese momento en que, según consta en el escrito de la fiscalía, “frente a la pluralidad de interpretaciones de la orden de fuego y la falta de uniformidad en el números de balas de guerra y de fogueo que mantenía cada fusil, se produjo una cadencia de disparos que duró aproximadamente un minuto en que hubo percusión de balas no sólo de fogueo, sino además de munición de guerra, una de las cuales impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien se encontraba ubicado en el pasto próximo a calle Amunátegui sin haber tomado parte de ninguna alteración al orden público”. Robledo resultó con lesiones graves en su abdomen.

En esa misma presentación, el persecutor Calquín afirma que “la orden de fuego decretada por el imputado significó el empleo de una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector se había restablecido siete minutos antes, cuando los saqueadores fueron disuadidos con la sola presencia militar. Por otra parte, no existía ningún acto o intento hostil en desarrollo, que resultase proporcional al empleo de fuerza letal y no letal por parte del Ejército, conforme las Reglas de Uso de la Fuerza”. Luego, el persecutor agrega que “las lesiones ocasionadas a la víctima Rolando Robledo fueron el resultado y concreción de un riesgo creado por el imputado, el cual no fue previsto a pesar de que aquello era posible”.

El homicidio

Pese a lo que ya había pasado, los antecedentes del Ministerio Público dan cuenta de que “en lugar de ejecutar acciones destinadas a evitar daños colaterales e interrumpir o evitar la cadencia de nuevos disparos de guerra, a las 18:22 horas aproximadamente, el imputado instruyó una segunda orden de fuego, la cual no se encontraba justificada, ya que a ese minuto no se desarrollaba acto o intento hostil alguno que resultase proporcional al empleo de fuerza letal y no letal conforme las reglas de uso de la fuerza”.

Fue en ese momento en que ocurrió lo que, a juicio de la fiscalía, es el homicidio simple. “El imputado instruyó por segunda vez, a por lo menos 30 militares, disparar sus fusiles, cargados mayoritariamente con municiones de guerra, dirigidas en contra de las personas que se encontraban en el lugar, originándose una nueva cadencia de disparos, en que se percutió no sólo munición de fogueo, sino además munición de guerra, una de las cuales impactó a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie ubicado en las inmediaciones de la berma por calle Alberto Solari, a la altura del terminal de buses, quien se desvaneció en forma instantánea” y falleció en el lugar.

Además, producto de esta orden hubo una tercera víctima. El Ministerio Público relata que se trata de César Antonio Veliz Cortés quien “increpaba a los militares por el uso de fusiles”. Veliz fue “impactado en su pierna por una munición de guerra, originándole lesiones de carácter grave consistentes en ‘trauma vascular, lesión por arma de fuego en arteria y vena femoral’”.

Consultados por este caso, el Ejército señaló a La Tercera que el capitán Faúndez no será apartado de la institución. “El citado oficial se mantiene activo en la institución, por cuanto le asiste el derecho de presunción de inocencia como a cualquier ciudadano, por lo que hasta que dicha condición no cambie, continuará en sus funciones”, afirmaron a través de un comunicado.

El Ejército agregó que “la institución ha colaborado y hecho entrega de todos los antecedentes que la fiscalía local de La Serena ha solicitado”. Finalmente, agregan que luego de que termine este proceso judicial “se determinará la necesidad de instruir una investigación sumaria, si es del caso”.

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