Rechazan recurso que pedía anular juicio de empresario condenado por explotación laboral de ocho haitianos

Audiencia de juicio contra Jaime Cabrera Almendra

Jaime Cabrera Almendra -que fue sentenciado a purgar 5 años y un día de cárcel por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados-, retuvo los pasaportes de las víctimas, los cuales trabajaban de lunes a domingo, debiendo dormir en una choza plástica sin teléfono, internet, luz, calefacción y alcantarillado en Puerto Natales.


La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó este sábado un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del empresario Jaime Tomás Cabrera Almendra, quien pretendía impugnar el juicio que lo condenó a purgar cinco años y un día de cárcel efectiva y a pagar una multa de 50 UTM, por su autoría en el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados, en perjuicio de ocho ciudadanos de nacionalidad haitiana.

Según se extrae de la acusación del Ministerio Público, el imputado trasladó –por medio de un tercero- desde Santiago a la capital de la provincia de Última Esperanza a los extranjeros, que habían llegado a Chile entre diciembre de 2017 y enero de 2018 en calidad de turistas, en busca de mejores condiciones laborales, atendida la inestabilidad y precariedad económica en su país.

Tras llegar a Puerto Natales, Cabrera Almendra los recibió y acogió, “abusando de la situación de vulnerabilidad en que ellos se encontraban” ya que no hablaban español, no tenían familiares cercanos, además de permanecer incomunicados geográficamente y quedando al arbitrio del empleador, quien retuvo sus pasaportes y les indicó que la alimentación y la indumentaria para trabajar serían descontadas del sueldo.

En ese contexto, los condujo a 64 kilómetros del centro de la respectiva ciudad, lugar que no se encuentra urbanizado, destinándoles un sitio con una construcción de material ligero, guarnecido sólo con material plástico, denominado comúnmente como “rancha”, sin conectividad telefónica, ni menos de internet, como tampoco contaba con servicios básicos de luz, calefacción y alcantarillado, sin además tener la posibilidad de trasladarse hasta la ciudad, pues no existía locomoción colectiva y desconocían las vías de conexión terrestre con Puerto Natales.

Con tales carencias, las víctimas debían trabajar en la recolección de musgo en fuentes de agua, su limpieza y almacenamiento en sacos, sin contar con la indumentaria necesaria para dicha labor, ni menos con ropa de abrigo suficiente, y cuya jornada laboral –de lunes a domingo- era extensa, sin descanso intermedio, desde las 7.00 horas hasta las 20.00.

Luego de cumplir con este trabajo, los ciudadanos haitianos debían retornar a la choza plástica a dormir, quedando expuestos al frío y a “las indignas e insalubres condiciones dispuestas para pernoctar en el descanso, repitiendo a diario esta misma labor, cuando incluso la alimentación que recibían las víctimas era, insuficiente”.

En febrero de 2018, los afectados firmaron un contrato de trabajo con la exconviviente del acusado, y en marzo del mismo año, Cabrera Almendra les hizo firmar un finiquito, término de la relación laboral que ocurrió debido a que las condiciones climáticas hacían imposible que siguieran trabajando, lo que los obligó a pedir ayuda, denunciando su situación con la ayuda de una tercera persona.

Los argumentos para anular el juicio

Tras catorce días de juicio, el pasado 20 de abril, el Tribunal Oral de Punta Arenas dio a conocer la sentencia contra el acusado, instancia en que el defensor penal privado Mario Elgueta decidió recurrir a la Corte de Apelaciones, basándose en cuatro causales para anular el proceso.

El primer fundamento apuntaba a una “imprecisión severa del fallo”, en torno al término “captación de las personas”, señalando que en este caso dicha acción la habría realizado una tercera persona, de la misma nacionalidad de las víctimas, el cual no tuvo imputación penal.

“Los hechos probados no pueden ser calificados como trabajos o servicios forzados, pues los mismos no constituyen un atentado en contra de la libertad de autodeterminación del personal extranjero, aceptando libremente quedarse dentro del lugar y en las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas”, se extrae del recurso.

Asimismo, prosigue indicando que “no se logra identificar que estas personas hayan sido cosificadas o instrumentalizadas por parte de un empleador, en que este último los haya sometido como su dueño. Tampoco ha mediado alguna amenaza o intimidación de una pena, como se desprende de las definiciones de trabajos forzados, para obligar a los individuos a desempeñarse en condiciones que ellos no quieran”.

En tanto, en la segunda causal el abogado alega que se le impidió incorporar a la prueba documental una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Puerto Natales, donde “resultaba ser relevante la declaración de algunas de las personas que se presentaron como testigos”, lo cual le habría impedido “el derecho a contradecir la prueba del Ministerio Público”.

Sobre la tercera causal para impugnar el juicio, se basó en que el tribunal rechazó “sin argumentación” la solicitud de considerar la irreprochable conducta anterior del acusado como una atenuante “muy calificada”.

En base a esto último, el cuarto fundamento apuntaba a que se debió haber impuesto una pena de presidio menor en su grado máximo y condenar al acusado a alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley Nº 18.216.

No obstante, las ministras la Corte, Caroline Turner, María Isabel San Martín y la abogada Mónica Aguilar, que estuvieron a cargo de este caso, determinaron rechazar el recurso, estimando -entre otras consideraciones- que “los hechos probados en el curso del juicio satisfacen, encuadran y colman, plenamente, los elementos del tipo de la figura penal por la cual se condenó al encausado”.

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