Columna de Patricia Núñez: “Inversión extranjera y el proceso constitucional”
Hace ya casi una década que nuestro país decidió terminar con el estatuto de la inversión extranjera contenido en el DL 600, que establecía un mecanismo contractual por el cual un inversionista extranjero celebraba con el Estado de Chile un contrato cuyo objetivo principal era entregar estabilidad tributaria y arancelaria, garantizar acceso al mercado cambiario y garantizar la no discriminación.
En los últimos 30 años, uno de los principales pilares del crecimiento y desarrollo del país ha sido la inversión extranjera. Del total de empresas que hay hoy en Chile, el 10% son receptoras de inversión extranjera, y aportan el 51% del total de la recaudación tributaria. Además, estas empresas generan el 30% de los empleos dependientes, y representan el 65% de los bienes y el 85% de los servicios exportados por el país. Sólo durante 2022 ingresaron flujos correspondientes a inversión extranjera directa (IED) por un monto superior a los US$17 mil millones.
Como acertadamente señala CEPAL en un informe del mes pasado, “el reto de atraer y retener IED que contribuya al desarrollo sostenible e inclusivo de la región sigue más vigente que nunca y los países tienen que realizar esfuerzos de política relevantes si quieren contar con IED que apoye su proceso de desarrollo y materialice el potencial que tiene dicha inversión para la construcción de capacidades, la creación de empleo de calidad, la transferencia tecnológica y la diversificación y sofisticación de la matriz productiva”.
Canadá, que es el principal inversionista extranjero en nuestro país, con una inversión materializada superior a los US$33 mil millones, ha sido un actor relevante en la construcción del desarrollo económico de Chile, no sólo aportando capitales, sino que también bienes de capital, tecnología, know how, y las mejores prácticas en materias de sostenibilidad, diversidad e inclusión.
Sin embargo, la inversión extranjera, para poder continuar con el círculo virtuoso de inversión- crecimiento, requiere de estabilidad social, económica y, especialmente, jurídica.
Hace ya casi una década que nuestro país decidió terminar con el estatuto de la inversión extranjera contenido en el DL 600, que establecía un mecanismo contractual por el cual un inversionista extranjero celebraba con el Estado de Chile un contrato cuyo objetivo principal era entregar estabilidad tributaria y arancelaria, garantizar acceso al mercado cambiario y garantizar la no discriminación. Como país, llegamos a la conclusión que no era necesario establecer este régimen de estabilidad excepcional al inversionista extranjero, entre otras razones, porque habíamos logrado la tan ansiada estabilidad en todos los ámbitos.
Sin embargo, hoy nos encontramos frente a un segundo proceso constituyente, en menos de un año. Siendo la Constitución la norma jurídica más importante de un ordenamiento jurídico, difícilmente como país podremos cumplir con la promesa de estabilidad que permita y promueva la inversión, en especial la inversión extranjera, si no se resuelve el tema constitucional mediante un acuerdo amplio y que represente a la gran mayoría de los chilenos.
No obstante que ese acuerdo pareciera hoy lejano, me recuerda las palabras de un importante ejecutivo de una empresa canadiense, que había vivido en Chile, quien hace un tiempo atrás me señalaba que nosotros, los chilenos, por muy difícil que pudiese parecer, siempre logramos llegar a acuerdos. Tengo la profunda esperanza que esa fe en nuestro país se plasme en la realidad.
*La autora es Presidenta Cámara Chileno Canadiense de Comercio.
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