¿Qué es un Estado Plurinacional?




A pocos días del plebiscito de salida, que determinará si se aprueba o rechaza la propuesta de Constitución redactada por la Convención Constitucional, hay un concepto que se ha tomado las distintas instancias de debate; de aprobarse el texto, Chile será por primera vez un Estado Plurinacional.

Y es que en el Artículo 1 (número 1) del borrador se establece que Chile es un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Así mismo, más adelante –específicamente en el Artículo 5– se precisa que “Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes (…) y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. En el artículo 34, además, se determina que “los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía, al autogobierno, a su propia cultura, a la lengua, al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos (…)”.

Luego, en el artículo 309 perteneciente al capítulo IX que aborda los Sistemas de Justicia, se establece que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, lo que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

Así mismo, en la guía práctica diseñada por los integrantes de la misma Convención, que busca dar cuenta de los ejes temáticos y pilares fundamentales que marcan la propuesta, se detalla que uno de éstos es, justamente, la inclusión; “La propuesta constitucional se expresa como un mecanismo para reducir desigualdades, en particular para aquellos grupos de la población históricamente excluidos. Se inauguran así principios de igualdad sustantiva y no discriminación, como también el reconocimiento de los derechos de personas mayores, con discapacidad, niñez y adolescencia y pueblos originarios (…)”, detallan.

Mucho se ha hablado al respecto, pero las dudas y la desinformación –presididas en su mayoría por las noticias falsas o grupos que buscan desviar la atención de lo que se propone en el texto– continúan. Entonces, ¿qué implica realmente y cuáles son sus verdaderos alcances y limitaciones?

Los especialistas concuerdan en que se trata principalmente de un proyecto político que establece que al interior de un solo Estado conviven diversas naciones y pueblos, los que participan en la vida política en cuanto colectivos que tienen derecho a entablar sus propias prioridades de desarrollo. Como se aclara en un artículo de Ciper, publicado en julio de este año y titulado Estado Plurinacional: Qué es y qué cambia, se trata de una forma distinta de entender la igualdad, la democracia y la composición del Estado: “El borrador consagra la plurinacionalidad como la coexistencia de diversos pueblos, enfatizando que ello ocurre siempre en el marco de la unidad del Estado”, escriben. “No se trata de un experimento o de una experiencia única en el mundo, sino del reconocimiento de derechos que ya habían sido incorporados a nuestra legislación por la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la firma de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (…) Es importante aclarar que todos estos derechos incorporados al texto constitucional propuesto al país siempre tienen como marco y límite los derechos humanos de todas las personas, la unidad del Estado y la integridad territorial”, desarrollan más adelante en el análisis.

Aquí, dos especialistas revelan qué significa que Chile sea un Estado Plurinacional y cuáles son las implicancias de eso.

Responde Hernando Silva Neriz, codirector del Observatorio Ciudadano

“La plurinacionalidad busca reconocer la coexistencia de diversos pueblos y naciones –entre ellos, los pueblos indígenas preexistentes al Estado de Chile– en el marco de la unidad del Estado, proponiendo así una relación horizontal entre todos quienes habitamos este territorio.

No implica una desmembración o fragmentación del Estado, sino una forma de integración que reconoce las diferencias y promueve el ejercicio de derechos en plena igualdad. Tampoco implica el reconocimiento de una ciudadanía privilegiada o específica, sino más bien el otorgamiento de un conjunto de condiciones que permiten –producto de la situación histórica de exclusión que han vivido– acceder al ejercicio de sus derechos colectivos.

Lo que hace el reconocimiento de la plurinacionalidad y de la condición de sujetos colectivos de derechos, es facilitar que se recojan los estándares internacionales que se han ido desarrollando este último tiempo, en los que se ha avanzado en materia de derechos, para poder de esta forma enfrentar los embates colonialistas y asimiladores que han llevado adelante los Estados nacionales a lo largo del siglo XX.

La plurinacionalidad como organización política y jurídica viene aparejada del reconocimiento de un conjunto de derechos colectivos para los pueblos indígenas, en particular el derecho a la libre determinación, que es el derecho a asumir el control de sus instituciones en las materias que les atañen; el derecho al territorio; a la diversidad cultural; y a las prácticas culturales. Todo esto, siempre en el marco de la unidad del Estado, como se plantea en la propuesta.

Finalmente, la plurinacionalidad es una forma institucional de enfrentar la diversidad de pueblos que vemos en Chile, y de canalizarla mediante una vía que reconoce en nuestras diferencias un gran valor y nos permite a todas y todos quienes habitamos este territorio ejercer nuestros derechos”.

Responde Antonia Rivas, abogada, Ph.D. en antropología, consultora y especialista en derecho indígena y derechos humanos.

“La plurinacionalidad que se plantea en el borrador constitucional hace referencia a un proyecto político que busca reconocer que al interior de un solo Estado, coexisten diversos pueblos que pueden participar de la vía política y de la conformación y creación de ese Estado. Se trata, en otras palabras, de un Estado nacional que reconoce en su interior la existencia de múltiples pueblos, siempre en el marco de la integridad territorial y de la unidad.

No significa una división del Estado, sino que un reconocimiento pleno de aquellos grupos que nunca han tenido participación política y que han sido históricamente excluidos de la toma de decisiones. Y esto es fundamental porque Chile y Uruguay son los únicos dos países Latinoamericanos que no han reconocido constitucionalmente, desde sus respectivos procesos de independencia, a los pueblos indígenas.

¿Qué implica este reconocimiento? Establece una configuración de Estado integrado no solo por una sola nación homogénea, sino que de diversos pueblos dentro de una nacionalidad, como ocurre en muchos otros países, y una creación o arquitectura, por así decirlo, de una nueva nación constitucional e institucional. Y es que un Estado plurinacional establece el derecho a la libre determinación, entendiendo que los pueblos indígenas son titulares de los mismos derechos pero que estos derechos se ejercen de forma colectiva. No significa que tengan otros derechos, ni derechos diferenciados, sino que derechos que se ejercen de manera colectiva.

Ejemplo de esto es el derecho a la propiedad, un derecho que le corresponde a todas y todos; en el caso de los pueblos indígenas habría derecho a la propiedad colectiva. Todo esto, si bien está delineado, aun no cuenta con una estructuración concreta porque aun falta una larga discusión legislativa, que va a determinar no solo los alcances, sino que también las limitaciones de esto. Esta propuesta lo que hace es establecer los cimientos de una nueva forma de relacionamiento.

Lo que hay que saber es que la plurinacionalidad siempre ha existido; los pueblos indígenas siempre han vivido en ella, porque han tenido que aprender otras lenguas y adaptarse a otras formas de vida. Entonces, esto nos habla más bien al pueblo no indígena, para que entendamos que el reconocimiento de las diferencias nos permite formar un Estado inclusivo.

A eso hay que sumarle que las personas que están en contra, más bien confunden el concepto con la ‘nacionalidad’, pero el borrador establece que la nacionalidad es una, es chilena, pero está integrada por distintos pueblos. En ese sentido, creo que el temor que existe, que ciertamente es válido, tiene que ver con cómo se estaría integrando el Estado, pensando que el reconocimiento de distintos pueblos podría amenazar la unidad o la integridad territorial, pero la verdad es que la propuesta es súper clara y enfática al decir que la unidad territorial se mantiene; el Artículo 3 plantea que el territorio chileno es único e indivisible”.

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