Justicia desestima reclamo de Enjoy y confirma revocación del permiso para operar casino de Puerto Varas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de Enjoy contra la sanción de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) que revocó el permiso de operación del casino de Puerto Varas, en la región de Los Lagos. Frente al fallo, la operadora respondió a Pulso que “seguirá adelante ejerciendo todas las acciones legales que correspondan en este caso”.


La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este lunes desestimar el reclamo de ilegalidad de Enjoy en contra de la sanción que le aplicó la Superintendencia de Casinos y Juegos y que revocó el permiso de operación del casino de Puerto Varas, en la región de Los Lagos.

La situación se remonta a junio de 2018, cuando el Grupo Enjoy se adjudicó el proyecto de desarrollo que involucraba la construcción del recinto y otros arreglos fuera del casino. El proyecto se aprobó por dos años, con la posibilidad de prorrogarlo por un año adicional, y cuyo vencimiento se concretó el 1 de agosto de 2021.

Sin embargo, en junio de 2021, la operadora solicitó al ente regulador declarar la imposibilidad de ejecutar las obras en Puerto Varas, aduciendo problemas por la pandemia y conductas anticompetitivas del grupo Sun Dreams.

Según el laudo, Enjoy tuvo “más del tiempo suficiente para que la sociedad planificara y ejecutara las estrategias a implementar frente a las dificultades burocráticas conocidas y habituales que se presentarían, independientemente del advenimiento de la emergencia sanitaria de público conocimiento”.

El fallo destacó que la resolución recurrida se hace cargo de todos los planteamientos de la reclamante y ha sido dictada por la autoridad administrativa en uso de sus facultades y atribuciones legales, constatando un hecho objetivo –no desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido- a través de una decisión que le corresponde, en cumplimiento del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, que afecta al permiso de operación otorgado al Casino de Puerto Varas S.A.,

“La administración no solo ha respetado la ley en términos formales, sino que se ha descartado una decisión arbitraria, sin motivos o justificaciones basadas en el ordenamiento jurídico”, acotó el tribunal de alzada.

“No se vislumbra el incumplimiento de los estándares de legalidad y razonabilidad, en virtud de las cuales se exige la actuación de un organismo administrativo competente, mediante un instrumento que no ha sido dictado arbitraria o caprichosamente, con abuso de su potestad discrecional, y sin la garantía de un procedimiento que haya evaluado los antecedentes y argumentos esgrimidos por el afectado”, consignó el fallo.

Frente al fallo, la operadora respondió a Pulso que “seguirá adelante ejerciendo todas las acciones legales que correspondan en este caso”.

Enjoy contó con la asesoría legal de Pablo Nogueira, asociado senior de Bofill Mir Abogados, mientras que la SCJ contó con la asesoría de Mauricio Cisternas, socio de Cisternas, Concha & Cía.

El casino de Puerto Varas es actualmente operado por Dreams, bajo la figura de casino municipal.

Alegaciones

En el proceso, según la sentencia, Enjoy sostuvo que “la resolución recurrida ha infringido la norma legal que permite aplicar la sanción de revocación del permiso por cuanto no se ha atendido a la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, ni a la demostrada diligencia debida en la ejecución de las obligaciones impuestas por el permiso de operación a Casino Puerto Varas, prescindiendo del orden normativo básico de las sanciones administrativas”.

Enjoy también reclamó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por conductas anticompetitivas del grupo Sun Dreams.

Según el fallo, la SCJ respondió que la pandemia causada por el virus que produce la enfermedad Covid-19 no fue determinante en los atrasos que presentó Enjoy, pues “llevaba prácticamente dos años antes de la aparición de la pandemia, sin obtener los permisos necesarios”.

“No era imprevisible la circunstancia de que la reclamante debía solicitar la recalificación de calle Klenner, situación que sabía desde el año 2016 (2 años antes de otorgarse el permiso que se revocó)́, y sin embargo dilató innecesaria y negligentemente la realización de las gestiones necesarias para obtener dicha recalificación”, acotó el regulador, según el fallo que cuenta de 20 páginas y al que tuvo acceso Pulso.

A su juicio, no era imprevisible o irresistible que la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas rechazara los anteproyectos presentados por la reclamante, pues ellos adolecían de defectos evitables con el empleo de la debida diligencia y cuidado. En el mismo sentido, discute la circunstancia de que se rechazara el permiso de edificación de la reclamante por no contar con la subdivisión del predio al momento de solicitar el permiso de edificación.

Según la SCJ, las actuaciones del grupo Sun Dreams “tampoco constituyen un imprevisto, estimando que era evidente que el postulante al no obtener el permiso de operación iba a ejercer todas las acciones jurisdiccionales necesarias para revertir la resolución que le denegó́ el permiso”.

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