El impacto de la reforma tributaria en la sucesión de las empresas familiares




Si se aprueba la segunda reforma tributaria de la administración Piñera todas las firmas: pequeñas, medianas y grandes deberán pagar un Impuesto de Primera Categoría de 20%. Sin embargo, existen algunas medidas propuestas en el actual proyecto de ley que afectarán en mayor medida a las empresas familiares.

Para el abogado tributario de Tax Advisors, Christian Blanche, quien ha analizado el tema para la Asociación de Empresas Familiares (AEF), dentro de la reforma hay al menos tres temas claves que impactarán particularmente a  estas entidades: el costo de los derechos sociales y el tratamiento del mayor valor; las modificaciones al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y el ámbito de acción del Servicio de Impuestos Internos (SII) en materia de precios de transferencia.

Temas no menores si se considera que en Chile cerca del 90% de las unidades productivas son empresas familiares, según la AEF, y en general son de corta vida, pues el 85% de ellas no pasa de la tercera generación. "El cambio en las reglas del juego va a generar una mayor tributación y un problema en el traspaso a las nuevas generaciones", asegura el experto.

LOS CAMBIOS
¿Cómo afectará la reforma tributaria a las empresas familiares? "En las empresas familiares una de las preocupaciones es el traspaso de propiedad a las nuevas generaciones. Este proceso debe comenzar en vida del Pater Familia porque si se espera a su fallecimiento es complejo, puesto que la nueva generación no está preparada, no está entrenada para hacerse cargo de la compañía. La experiencia demuestra que hay que planificar ese traspaso patrimonial durante 10 a 15 años, de forma paulatina, lo que supone ir cediendo en vida los derechos sociales y para esos efectos es importante saber cuál es el costo de ellos y el tratamiento del mayor valor", detalla Blanche.

La mayoría de las empresas familiares, tienen dentro de sus estructuras de propiedad, una o más sociedades de personas y, por tanto, no le es indiferente el nuevo tratamiento tributario. Por lo demás, la sociedad de personas es la forma más usual de organizar la empresa familiar, en su primer ciclo de vida, cuando está a cargo del fundador. La sociedad de hermanos y el consorcio de primos, normalmente adoptan la forma de sociedades de capital. Ello, sin perjuicio de que cada rama familiar suele mantener su propia sociedad de personas.

Hoy el costo de los derechos sociales se calcula sobre el patrimonio tributario de la sociedad de personas (capital y utilidades retenidas), pero a partir de la reforma se determinará según su valor de adquisición más corrección monetaria (IPC), como ocurre con las acciones. Este cambio afecta la tributación del traspaso de los derechos sociales a las nuevas generaciones, al generar una mayor utilidad -puesto que el fundador aportó hace muchos años un capital menor - y por tanto mayores  impuestos.

Por otra parte, el mayor valor que se obtenga en la enajenación va a tener el mismo tratamiento tributario que las acciones de las sociedades anónimas, pudiendo postular a pagar el impuesto de primera categoría en carácter de único, pero en la medida que la enajenación no sea habitual y el adquirente no sea relacionado. Ahí está el problema, ya que "la reforma no ha solucionado la falta de certeza jurídica que genera en la práctica el concepto de habitualidad, cuya calificación la ley ha entregado al SII", dice Blanche. A su juicio, lo ideal sería que la habitualidad esté regulada por ley y no dejarla en manos de una interpretación administrativa del SII.

GASTOS RECHAZADOS
Un segundo aspecto que afectará especialmente a la tributación de las empresas familiares, son las modificaciones al artículo 21 de la LIR. Blanche señala que si bien se efectuaron modificaciones al proyecto original para precisar su redacción, aún persisten dudas. A modo de ejemplo explica que en las empresas familiares es común el traspaso de fondos a título de préstamos a los miembros de la familia y entre empresas relacionadas, estas operaciones ahora también serán calificadas por el SII, quien podrá afectarlas con impuesto. Además, para los gastos rechazados, préstamos, usos de bienes y ejecución de bienes en garantía, se presumirá que existe una renta para el socio o accionista, cuando este beneficio se otorgue a alguna persona relacionada con él, conforme con las normas del artículo 100 de la Ley 18.045, lo que genera incertidumbre en cuanto a su sentido y alcance, ya que se aplica una normativa que busca transparentar el mercado al ámbito tributario.

Un tercer punto crítico es el relativo a los precios de transferencia. Aquí el SII no sólo podrá objetar los valores y precios asignados en las operaciones transfronterizas de las EF con partes relacionadas, sino también involucrarse en sus rentabilidades.

Las posibles salidas

Christian Blanche señala que se ha abordado con la autoridad la posibilidad de regular el traspaso a las nuevas generaciones con una modificación a la Ley de Herencia y Donaciones que permita postergar el pago del impuesto respectivo en la medida que se cumplan determinados requisitos, por ejemplo, que las nuevas generaciones mantengan durante 10 años las compañías vivas. "Cuesta bastante crear una empresa exitosa y su disolución trae consecuencias sociales. Las empresas familiares tienen una expectativa de vida de 35 años, ya que en la segunda generación la mayoría de los integrantes están desmotivados y uno de los impedimentos que hace que la nueva generación no se haga cargo de la empresa es el impuesto a la herencia", precisa. Y es que para pagarlo se requiere sacar fondos de la empresa, lo que implica el pago del impuesto a la renta por parte de los herederos y eso requiere liquidez, lo que normalmente se traduce en la necesidad de que la empresa familiar venda activos o deba endeudarse.

Las dudas que abre el artículo 7 permanente

Otro aspecto que inquieta a Blanche es la incorporación del artículo 7 permanente que se introdujo en la discusión de la Cámara de Diputados y que asimila el tratamiento de los Fondos de Inversión Privados (FIP) a las sociedades anónimas abiertas. El problema, según Blanche, es que como está redactado no se circunscribe sólo al ámbito tributario, sino que a todas las normativas, por ejemplo, las que regulan el uso de información privilegiada.  "Aquí hay un problema de falta de claridad y de certeza, se legisla de forma ambigua, lo que genera incertidumbre jurídica y esto va a llevar a que el SII llene los vacíos legales. Esto afectará a los family office, pues muchos de ellos están organizados como FIP justamente para rentabilizar de mejor manera las utilidades del grupo familiar que son reinvertidas en nuevos proyectos", añade.

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