CDE rechaza demanda de víctimas de daño ocular: Respalda a Carabineros y acusa monto de indemnización “desproporcionado”

En proceso se encuentran hoy los casos judiciales por la violencia producida en Plaza Italia, a partir del 18-O.

En 32 páginas el organismo que defiende los intereses del Fisco desestimó los argumentos levantados por los abogados de un grupo de 22 personas que resultaron lesionadas a causa del uso de perdigones por parte de la policía en diversas manifestaciones. Aunque respaldan el actuar de los uniformados, admiten que "en algunos casos la respuesta de las fuerzas policiales no se ha ajustado a derecho”. Junto con rechazar la compensación económica a los demandantes, el CDE sostiene en la contestación que es improcedente que los efectivos pidan disculpas públicas como lo solicitan también las víctimas.


Un total de 32 páginas tiene la respuesta del Consejo de Defensa del Estado (CDE) a la demanda por falta de servicio en contra del Estado de Chile que presentó un grupo de 22 víctimas, entre 18 y 34 años, que sufrieron lesiones oculares en medio de manifestaciones tras el 18 de octubre de 2019.

El 24 de julio de 2020 se interpuso la acción indemnizatoria en contra del fisco. En ella los demandantes piden ser compensados económicamente por un monto que en total suma $7.025.565.22. El libelo diferencia a las víctimas que perdieron el globo ocular completo producto de balines de goma disparados por Carabineros y aquellos que perdieron parte importante de la visión con un pago por daño moral de $380.000.000 y $340.000.000, respectivamente.

Según la demanda, el Estado habría actuado con falta de servicio causándoles lesiones a todos los demandantes, debido a que personal de Fuerzas Especiales de Carabineros habría hecho un “uso abusivo de la fuerza y actuado negligentemente en infracción de normas nacionales e internacionales”.

La demanda, de 143 fojas, se tramita en el 15º Juzgado Civil de Santiago y el 7 de enero de 2021, el CDE presentó su contestación. En el escrito, la entidad -que es presidida por el abogado Juan Peribonio- exige al tribunal que la acción -patrocinada por Libertades Públicas- sea rechazada con costas, calificando como “desproporcionados” los montos solicitados.

Además el CDE salió en defensa de la actuación de la policía. “Carabineros de Chile actuó correctamente, apegado a sus facultades normativas y con una intensidad ajustada a la proporcionalidad del contexto de ataques de los que los funcionarios de la institución fueron objeto”, se lee en el documento. Pese a este respaldo, el organismo admite que “en algunos casos la respuesta de las fuerzas policiales no se ha ajustado a derecho y la reacción ha sido desproporcionada y antirreglamentaria” y que en ellos, el CDE se ha querellado persiguiendo las responsabilidades penales correspondientes. Entre estos están los más emblemáticos como el de Fabiola Campillai y Gustavo Gatica. Sin embargo, sostiene que “los casos planteados en la demanda no son uno de ellos. Aquí no hubo falta de servicio y el uso de la fuerza se adecuó a la normativa atingente de tal forma que los daños supuestamente ocasionados por ese uso se encuentran jurídicamente respaldados”.

Actos delictuales

El organismo que representa al Fisco hizo un análisis del contexto en el que se dieron estas lesiones oculares. “Es un hecho público y notorio la situación crítica por la que atravesó el país a la época en que se desarrollan los hechos relatados en la demanda” y que “al legítimo debate democrático y social sobre mejoras en las condiciones económicas de la población y sobre modificaciones al estado de derecho imperantes en aquel momento, se adosaron un conjunto de actos delictuales y de violencia pocas veces visto antes en nuestro país”.

En ese sentido, se consigna en el escrito, “producto de estos actos vandálicos –repudiados por todos los poderes del Estado, por las autoridades democráticamente elegidas y por los partidos políticos con representación popular– se destrozaron, quemaron o saquearon un sinnúmero de infraestructuras públicas y propiedades privadas a lo largo de todo el país”.

Durante los días 18 y 24 de octubre de 2019 -plantea ante el tribunal el CDE- ocurrieron “las manifestaciones más violentas durante lo que se ha denominado estallido social” y detalla que de los 6.723 eventos registrados en la Región Metropolitana, 5.266 corresponden a alteraciones de orden público; de los 10.029 detenidos en la misma región, 6.306 corresponde a dichos eventos; y de los 4.817 Carabineros lesionados, 3.070 fueron en Santiago. “Contrariamente a lo sostenido por los demandantes, no estamos en presencia de manifestaciones pacíficas, la realidad fue totalmente distinta y estuvo dominada por la agresividad y la violencia”, se lee en el documento.

En la demanda se imputa a Carabineros haber infringido los “principios de necesidad y proporcionalidad”, utilizando la escopeta antidisturbios y la carabina lanza gases de manera indiscriminada. Sin embargo, para el CDE el uso de dichas armas se encuentra justificada por los “hechos de vandalismo y violencia”. Esto contrasta con lo alegado por los demandantes quienes aseguran que la policía disparó en contra de ellos sin distinguir entre hechos pacíficos y violentos.

En la presentación, que está firmada por la procuradora fiscal de Santiago, Ruth Israel López, se apunta a que la mayor cantidad de manifestaciones violentas y agresivas, se registraron en el sector de Plaza Italia, donde habrían resultado lesionados 13 de los demandantes. Asimismo, añadió que “el escenario en el que se dieron los hechos sitúa la mayor de las veces, si no todas, a un reducido grupo de Carabineros intentando contener actos de violencia realizados por un gran número de personas, desórdenes suscitados durante o con posterioridad al desarrollo de manifestaciones sociales, que terminaron tornándose agresivas”.

En el análisis que hace el organismo ante la justicia civil plantea que entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, se registraron 29.660 detenidos, de los cuales 20.349 corresponden a alteraciones de orden público, ocurridas su mayoría durante manifestaciones que se originaban derechamente o se tornaban en otros casos, durante el desarrollo de las mismas, en violentas y agresivas. Asimismo, sostiene el CDE que los demandantes deben acreditar en el juicio que Carabineros no respetó los protocolos de distancia mínima al disparar las municiones.

En esa línea argumentativa el CDE desestimó que se pueda probar que Carabineros no agotara instancias menos lesivas en las manifestaciones. “Siempre en las manifestaciones violentas y/o agresivas, ingresaban de manera previa los carros lanza aguan y lanza gases. Y previo aquello, mientras la manifestación se desarrollaba aún de forma pacífica, suscitándose hechos aislados de violencia, el personal de Carabineros mantenía contacto constante con los organizadores si habían sido individualizados”, acotó.

Disculpas públicas

A fin de explicar que parte de los que presentaron la acción penal contra el Estado eran también manifestantes, el organismo en su contestación cita una declaración judicial que prestó el 22 de enero de 2020, Daniel Acevedo Leiva -demandante- ante la Fiscalía Local de Ñuñoa, quien a juicio del CDE reconoce en ese interrogatorio que en el lugar se estaban enfrentando personal policial y lo que él denomina como “Primera línea”, “pero que no habían más de 10 carabineros, lo que nos permite concluir que como ocurrió la mayor de las veces, si no todas, el personal policial se veía superado por las personas que se manifestaban violenta y agresivamente”.

Asimismo, citó el caso de otro demandante: Cristián Arriagada Guzmán, quien el 30 de octubre de 2019 se encontraba en Plaza Baquedano, cuando eso de las 18:00 horas, se registraban fuertes hechos de violencia, manifestantes lanzaban bombas molotov y objetos contundentes al personal de Carabineros. “En el informe policial de la Brigada de Investigación de Delitos contra los Derechos Humanos, consta la aclaración del demandante señalando que estaba tirándoles piedras a Carabineros, cuestión que habría omitido inicialmente por recomendación de su abogado”, se lee en el escrito.

Por otro lado, citó el caso de Diego Sepúlveda Miranda, quien denunció haber recibido un impacto de perdigón en su ojo izquierdo por parte de un funcionario de Carabineros el 25 de octubre de 2019. Sin embargo, apunta el CDE, la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos concluyó que “no se lograron establecer fehacientemente los hechos denunciados”, luego que la víctima no prestara declaración.

En esa línea, el CDE calificó como “improcedente”, la petición que planteó la demanda de, junto a dar curso al pago de montos indemnizatorios, se le exigiera a Carabineros de Chile insertar una declaración, en al menos dos diarios de circulación nacional, pidiendo disculpas públicas por las lesiones ocasionadas. Según el organismo dicha acción “no se condice en forma alguna con una acción de indemnización de perjuicios y carece de todo fundamento legal, tanto es así que no se invoca ninguno en la demanda”.

Defensa de escopetas antidisturbios

En su presentación el CDE también explicó las normas que rigen a Carabinero para enfrentar manifestaciones violentas. Aclaró también que el 14 de julio de 2020 la Dirección General de Carabineros modificó el protocolo 2.8, señalando que el empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo y sólo se debe utilizar para repeler o evitar agresiones. Además, que se estableció que “todo el personal que emplee escopeta antidisturbios deberá contar con la videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”.

En ese sentido el representante del Fisco aclaró a la justicia que “el uso de las escopetas antidisturbios no es extraño en el derecho comparado para el control de la agresión y violencia pública”. A modo de ejemplo, sostuvo que las fuerzas policiales de Colombia, Egipto, España, Francia y Hong Kong suelen utilizar este armamento para el control del orden público.

“Asimismo, según el representante de la empresa Millennuim que actualmente provee a Carabineros de Chile de cartuchos de número 12 no letal (super sock), éstos mismos son utilizados en Francia, Estados Unidos, Panamá, México, Canadá y Brasil; y conforme lo expuesto por el representante Tec Harseim, el cartucho de 12 perdigones de goma es utilizado en Venezuela, Argentina, Brasil y Estados Unidos”, consignó el escrito.

En ese sentido, analiza el CDE, “el uso de la escopeta antidisturbios con municiones no letales para el manejo de grandes movimientos sociales ha sido ampliamente utilizado en el mundo”, siendo reconocidas por fallos judiciales en las cortes.

Consultados los abogados de los demandantes por esta contestación del Fisco, declinaron hacer comentarios por el momento.

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