Golpe a la fiscalía: Corte Suprema revoca reformalización del tío abuelo de Tomás Bravo

Tomás-Bravo

Máximo tribunal ordenó al Juzgado de Garantía de Arauco fijar, “a la brevedad posible”, una audiencia para discutir el apercibimiento del cierre de la investigación.


La Corte Suprema dejó sin efecto la reformalización de cargos de Jorge Escobar, el tío abuelo de Tomás Bravo, por los delitos de abandono de menor con resultado de muerte.

Con esta resolución de la Sala Penal del máximo tribunal, quedan sin efecto los cargos de abandono que se le imputaron al hombre por el abandono del niño de tres años y siete meses que fue reportado como desaparecido el 17 de febrero de 2021 -en el sector de Caripilún, en la Región del Biobío- y cuyo cuerpo fue encontrado tras nueve días de búsqueda a dos kilómetros de su hogar.

En su fallo, la Corte Suprema ordenó al Tribunal de Garantía de Arauco fijar, “a la brevedad posible”, una audiencia para discutir el apercibimiento del cierre de la investigación, a la que serán citados todos los intervinientes en la causa.

Cabe recordar que el pasado 10 de marzo, en el Juzgado de Garantía de Arauco, se realizó la audiencia de reformalización contra Escobar por abandono, delito distinto al que se le imputó en marzo de 2021, cuando se buscó su formalización por homicidio calificado.

Dentro de los argumentos que tuvo la Suprema para revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, se menciona que “el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable”.

Asimismo, se hace mención del plazo total que lleva la investigación y que luego de dos años una investigación debiese ser cerrada por el Ministerio Público. También se cuestionaron las medidas cautelares, como el arraigo nacional.

En lo resuelto por la Corte Suprema, también se cuestiona la figura de “reformalización” y se consigna que es una ”institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados”.

La determinación surge luego de la presentación de un recurso de amparo por parte de la defensa del único imputado en la muerte del niño.

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