En el proyecto de ley que ingresará al Congreso en los próximos días, el gobierno contempla en su Capítulo II los derechos de los extranjeros. El primero es a la libertad de tránsito y de migrar e integrarse armoniosamente a la sociedad chilena, siempre que se resguarden las normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 15: "Derecho al nombre y la nacionalidad. Todo niño y niña nacido en el territorio de la República tiene derecho a un nombre y a ser inscrito en el Registro Civil, sin dilación".

Esto asegura el derecho a nacionalidad chilena y soluciona la problemática de los llamados "apátridas" o "niños RUT", aquellos hijos de inmigrantes concebidos en el territorio nacional y que no tienen cédula por la situación de sus padres. "Estos derechos no se verán afectados ni serán restringidos de manera alguna por la irregularidad migratoria de cualquiera de sus padres, sus representantes o quienes lo tuvieren bajo su cuidado", concluye el mencionado artículo. ¿Qué pasa con los familiares de migrantes que están en el país de origen? Se contempla su derecho a ingresar.

Artículo 16: "Derecho a la unidad familiar. El Estado propenderá a adoptar las medidas necesarias y apropiadas para el resguardo del derecho de la unidad familiar de las y los extranjeros en situación de discapacidad, o por razones humanitarias o por haber sido víctima del delito de trata, con otros familiares, de acuerdo con la normativa vigente". Y continúa, con "toda solicitud para que un niño, niña o adolescente pueda entrar al territorio nacional o salir de él con fines de reunificación familiar será atendida por los órganos de administración del Estado de manera humanitaria y expedita". El derecho al "debido proceso" está en la Constitución, pero ahora se hace explícita para migrantes.

Artículo 17: "Las y los extranjeros tienen derecho a las garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, a un proceso previo legalmente tramitado ante un tribunal u órgano imparcial, de acuerdo con procedimientos racionales y justos, establecidos para efectos de determinar sus derechos y obligaciones, sean estos de carácter penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza". En el mismo articulado se asegura asistencia jurídica y, "en la medida de lo posible", a la de un intérprete si no comprende o no hablara español.

También impone un deber a Gendarmería. "En caso de dictarse sentencia condenatoria respecto de extranjeros o extranjeras que se encuentren en el país por su autoría o participación en la comisión de un crimen o simple delito, las autoridades penitenciarias correspondientes le deberán informar, con independencia de su situación migratoria, sobre los instrumentos y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes en materia de traslado de personas condenadas con el Estado correspondiente".

Artículo 18: "Derecho a la salud. Las y los extranjeros que cuenten con permiso vigente para permanecer en el país, ya sea en calidad de titulares o dependientes, tienen derecho al acceso a la salud, en igual condición que los nacionales". En el caso de una irregularidad , igual consagra derechos. "Sin perjuicio de lo anterior, las y los extranjeros, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho a atención de salud en caso de urgencia vital, sea en establecimientos públicos o privados". Esto ya estaba establecido en un decreto del Ministerio de Salud del 2005, y agrega: "Con independencia de su situación migratoria, tienen derecho a recibir todas las prestaciones de salud pública, incluida la atención por VIH, ITS, salud sexual y reproductiva, y también las correspondientes a urgencia médica". En el caso de mujeres embarazadas, "tienen derecho a recibir todas las prestaciones de salud necesarias durante el embarazo, parto y posparto, hasta los 12 meses de su ocurrencia".

En el caso de los niños hasta los 18 años, "tienen derecho a recibir todas las prestaciones de salud que requieran, con independencia de la situación migratoria en la que se encuentren sus padres". Extranjeros indigentes y carentes de recursos, dice el proyecto, "estarán eximidos del pago".

Artículo 19: "Derecho a la educación. Las y los extranjeros tienen derecho a ingresar a las instituciones educativas en igualdad de condiciones que los nacionales. Corresponde al Estado proteger este derecho y generar las condiciones que permitan la permanencia y progreso en el sistema escolar del estudiante, no pudiendo denegarse, ni condicionarse por causa de la nacionalidad o la situación migratoria de este, de cualquiera de sus padres, sus representantes o de quienes lo tuvieran bajo su cuidado".

Para esto, se señala, el Mineduc en coordinación con la autoridad migratoria elaborará convenios para facilitar la regularidad migratoria a favor de los estudiantes.

Artículo 20: "Derecho a la seguridad social. Las y los extranjeros que cuenten con un permiso vigente para residir en el país podrán gozar de las prestaciones y beneficios de seguridad social derivados de su relación laboral, siempre que cumplan los requisitos que establezcan las leyes para acceder a ellos". En el caso de los niños, niñas y adolescentes extranjeros, siempre contarán con acceso a seguridad social.

Artículo 21: "Derechos laborales. Las y los extranjeros gozarán, sin discriminación, de los mismos derechos que los nacionales en materia laboral y previsional. Asimismo, se les reconoce la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, siempre que cuenten con la autorización pertinente y sin más limitaciones que las señaladas en el ordenamiento jurídico nacional". Además, impone al empleador el deber de cumplir, "con sus obligaciones legales en materia laboral y previsional en el trabajo, independiente de la situación migratoria en que se encuentre la trabajadora o el trabajador extranjero". El mismo artículo sostiene que aunque el extranjero esté en una situación irregular, "tendrá derecho a denunciar ante la Inspección del Trabajo las faltas en que incurriere su empleador durante el inicio, vigencia y término de su relación laboral, como asimismo a requerir cualquier otra actuación propia del ente fiscalizador". A dicho organismo el proyecto le impone crear un "Registro de contratación de extranjeros", con el propósito de "contar con información necesaria para la adopción de medidas y el desarrollo de planes, políticas y acciones destinadas a resguardar sus derechos".

Artículo 22: "Derecho a la identidad cultural. Las y los extranjeros tienen derecho a que se respeten sus identidades culturales. El Estado facilitará que puedan mantener y fortalecer el vínculo con sus culturas de origen". Hace responsable al Mineduc de velar por el cumplimiento de este derecho. "Para ello incluirá, de acuerdo a la normativa vigente, los contenidos curriculares relativos al conocimiento de distintas culturas y la valorización de sus aportes al desarrollo social y cultural". En cuanto al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, le pide "velar por la promoción, protección y salvaguardia de la diversidad de expresiones e identidades culturales, con el objeto de promover el encuentro e intercambio para la inclusión armónica de las y los extranjeros residentes en la realidad social, cultural y económica del país".