Primarias: declaran feriado irrenunciable para trabajadores de centros comerciales

Medida dictada por Dirección del Trabajo regirá para quienes trabajen en mall y strip center. Quienes deban desempeñar otras funciones el 30 de junio tendrán dos horas para ir a votar. 




Descanso obligatorio e irrenunciable tendrán el 30 de junio los trabajadores de centros comerciales. Así lo aclaró un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) publicado el 31 de mayo, como respuesta a las consultas realizadas a la entidad por abogados laborales.

En el documento el organismo establece que "el día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores" que "laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica". Esto implica que tendrán derecho a descanso los trabajadores que se desempeñen en zonas comerciales como mall y strip center.

La normativa añade que los demás trabajadores que deban prestar servicios ese domingo podrán "ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio", adicionales a la hora de colación, sin que eso signifique un menoscabo en sus remuneraciones.

Christian Alvarado, abogado de Grasty Quintana Majlis & Cia., explicó que el dictamen "extiende el criterio aplicado por la Ley General de Votaciones Populares y Escrutinios" a la ley de primarias modificada en diciembre del año pasado, ya que esta última "no se pronunciaba al respecto".

Fernando Arab, de Morales y Besa, afirmó que el texto responde a "una interpretación de la Dirección del Trabajo", por lo que eventualmente un empleador podría recurrir a tribunales. Según la DT, las empresas que no otorguen el descanso irrenunciable se exponen a una multa gravísima, que fluctúa entre las 5, 10 y 20 UTM "por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa". La sanción más baja se aplica a las compañías que tienen hasta 49 empleados, mientras que el segundo valor rige para aquellas con entre 50 y 199. La multa máxima corresponde a las firmas con 200 o más funcionarios.

La decisión de la DT generó críticas por parte de algunos expertos. "Se da una contradicción, porque el dictamen se fundamenta sobre la base de que las elecciones son obligatorias (...) Esta normativa tenía sentido cuando la votación era una obligación, porque ahora va a haber mucha gente que va a hacer uso de un feriado que tiene un fin, que es votar, sin hacerlo", asegura Mauricio Peñaloza, de Ernst & Young.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Ricardo Mewes, tampoco se mostró conforme con el pronunciamiento de la entidad estatal. "No me parece, y hemos planteado siempre que los feriados irrenunciables impiden que la gente que quiere trabajar lo haga libremente. Hoy hay espacio para que los empleadores les puedan dar la opción de ir a votar, como ocurre en muchos países del mundo", señaló el timonel de la CNC. El representante gremial anunció que estudiarán qué tipos de acciones legales pueden ejercer.

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