Señor director:

Con gusto respondo a la carta de Patricio Crespo, pues la opinión pública tiene derecho a ser informada con veracidad sobre las políticas públicas, sus impactos y beneficios.

Por ello debo aclarar que la reforma al Código no afecta los derechos que poseen los 350.000 agricultores a los que se refiere el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura. Al contrario, facilita la regularización de ellos, dando nuevos plazos y permitiendo que las organizaciones de usuarios regularicen colectivamente sus derechos en un solo trámite.

La reforma cambia las características del derecho de aprovechamiento de aguas sólo para el futuro otorgamiento de derechos, los que a partir de la vigencia de la ley serán otorgados como concesiones por un plazo máximo de 30 años renovable.

Es decir, se concesionará lo poquísimo que no se ha otorgado, que corresponde a poco más de 10% de las aguas superficiales y alrededor de 40% de las subterráneas, principalmente en la zona sur. Pues en el norte y centro del país se otorgó más agua de la que existe.

En concordancia con la Constitución, la reforma perfecciona las normas para resguardar la función social de la propiedad; es por ello que la autoridad priorizará y podrá constituir reservas para agua potable y saneamiento, necesidades de subsistencia y resguardo ambiental, tal como exige la Ocde. En virtud de ello, no entregará derechos en zonas que alimenten vegas y bofedales, en áreas protegidas y en zonas amenazadas o degradadas. Además, cuando se evidencie la sobreexplotación de un acuífero, podrá determinar una reducción de la extracción a prorrata de los usuarios para evitar el colapso de la fuente.

En síntesis, normas de sentido común para mantener las fuentes de agua de las que depende la agricultura, las ciudades y la industria, y que debieran ser aplaudidas por la SNA, pues constituye el gremio que requiere más agua (casi 80%) en Chile.

Sara Larraín

Directora

Fundación Chile Sustentable