Adela Montero Vega, médica y ginecobstetra: “La objeción de conciencia debe revisarse porque el ‘derecho’ del médico objetor no puede correr si con él vulnera el derecho de la mujer”




Adela Montero estudió medicina y se especializó como ginecobstetra. Cuando hizo su práctica le tocó ver a mujeres complicadas con abortos sépticos. Recuerda el caso de una que llegó muy mal, con fiebre muy alta y calofríos solemnes. Su cuerpo tiritaba tanto, que no pudieron ponerle una vía venosa. Años más tarde, en la práctica profesional, le tocó ver morir a otra mujer por las complicaciones de un aborto inseguro que no comunicó por miedo y que, por lo tanto, no pudo ser tratado. También le tocó saber de situaciones aún peores, como la de un abortero que abusaba sexualmente de las mujeres, argumentando que así las dilataba previo a hacerles el aborto. Todas estas experiencias la hicieron pensar que no podía ser que en nuestro país las mujeres se tuvieran que exponer a situaciones indignas, ni menos que murieran por temor a que las denuncien, y la llevaron a estudiar el problema del aborto y a comprometerse con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Las experiencias que relata ocurrieron después de 1989, es decir, cuando el aborto estaba penalizado en nuestro país, condición que permaneció hasta la promulgación de la Ley 21.030, también conocida como “De las 3 causales”, en 2017. Hoy es profesora titular del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente, Facultad de Medicina y del Centro de Estudios de Ética Aplicada, Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Hace poco junto a otras académicas publicó un paper titulado: “Prevalencia y características de objetores de conciencia a la Ley 21.030 en instituciones públicas”.

Si pensamos que lo que se busca es la prevención del aborto inseguro, es decir, garantizar a las mujeres el derecho de poder acceder a servicios de interrupción del embarazo de manera segura ¿Cómo podríamos evaluar la implementación de esta Ley?

La Ley 21.030 es insuficiente, porque en cada una de las causales hay limitantes: en la causal 3 (embarazo por violación), está el límite respecto a la edad gestacional que son 12 semanas en mujeres mayores de 14 años y 14 semanas en mujeres menores de esta edad, además de la exigencia de la confirmación de los hechos por un equipo a través de la plausibilidad del relato de la mujer, cuestión que es compleja porque muchas veces éstas se sienten revictimizadas en ese proceso; en la causal 2 (inviabilidad fetal) la limitante es que tiene que haber dos especialistas que realizan el diagnóstico, exigen exámenes costosos y a veces de difÍcil acceso. Estos son ejemplos, pero si revisamos la Ley nos damos cuenta que hay muchas barreras. Además de que las mujeres que están fuera de las tres causales quedan fuera ¿Qué les estamos ofreciendo? La sociedad les ofrece que accedan al aborto de manera clandestina y por tanto, insegura.

¿Es el aborto libre entonces el mejor camino para superar esas barreras?

Más que hablar de aborto libre, hay que avanzar hacia una legislación que permita a las mujeres acceder a la interrupción del embarazo de manera segura para evitar abortos en condiciones inseguras. Porque el aborto es parte de los derechos sexuales y reproductivos, entre los cuales se encuentra el derecho a decidir cuántos hijos tener, y en qué momento.

¿Por qué existen esas barreras?

En un país donde el aborto estuvo criminalizado tanto tiempo se genera un estigma social hacia el aborto, el que apareció en la discusión y tramitación de la Ley. Sumado a esto está el hecho de que en nuestra cultura hay un mandato social hacia la maternidad. Las mujeres tenemos que desarrollarnos como personas a través de la maternidad y eso genera culpa en las mujeres que acceden a estas interrupciones.

¿De la existencia de estas barreras podemos deducir que la Ley 21.030 está mal planteada?

Hay que mirar el vaso medio lleno. Haber despenalizado al menos las tres causales es un gran avance porque permitió que se pudiera hablar y debatir sobre aborto. Decir la palabra aborto como tal. Y además porque la Ley establece que lo que debe primar es la voluntad de la mujer, de la gestante. Ése es el gran paradigma que fija esta Ley: se reconoce la autonomía de las mujeres para tomar sus propias decisiones. La ley comienza diciendo eso: “mediando la voluntad de la mujer”.

Pero en la práctica, las mujeres que quieren abortar en buena parte de los casos no pueden hacerlo…

Estamos haciendo un estudio sobre las dificultades que han aparecido en la implementación de la Ley y lo que encontramos es que hay mucha desinformación de parte de las mujeres. Esto se debe en parte a que durante la negociación de la Ley se incorporó la prohibición de realizar publicidad sobre la oferta, las prestaciones técnicas o procedimientos para la interrupción del embarazo. Esto es un punto conflictivo porque hay profesionales de la salud que lo interpretan como que no pueden informar sobre la Ley, poner afiches o entregar dípticos. Cuando se discutió la Ley se estimó que iba a haber alrededor de 2.500 casos anuales en las tres causales, principalmente en la causal de violación. En la información que hemos podido recopilar, entre el 2018 y el 2020 en total hay 2.200 casos aproximadamente, menos de lo que se estimó para un año ¿Por qué las mujeres no están llegando a las instituciones de salud? ¿Qué tanto influye también la desinformación respecto de sus derechos? Es un problema que hay que estudiar.

¿Cómo se puede avanzar para garantizar entonces estos derechos? ¿Con una nueva ley que incluya más causales?

El problema de incorporar más causales es que siempre habrá casos que queden fuera. Si hablamos de derechos sexuales y reproductivos, debemos avanzar hacia una ley sin causales. La manera no la tengo clara, una puede ser mantener esta ley y mejorarla. Lo más importante es tomar la experiencia de esta ley y eliminar limitaciones. Porque, por ejemplo, si legislamos sin causales con un límite de semanas, las mujeres de la actual causal 2 (incompatibilidad del feto con la vida) que tienen un diagnóstico posterior a esas semanas, quedarían fuera de la ley. Hay que ponerse en todos los casos.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: LA MAYOR BARRERA

En la tramitación de la Ley 21.030 se incorporó la figura de la “objeción de conciencia” para el profesional médico requerido para realizar la interrupción del embarazo, incluyendo al resto del personal, ya sean profesionales o técnicos que estén al interior del pabellón e incluso a las instituciones de salud, excepto las que pertenecen a la salud pública.

¿Esta figura ha sido relevante a la hora de implementar esta Ley?

Esta ha sido una de las principales barreras para el acceso a la interrupción del embarazo. La objeción de conciencia derivaría de la libertad de conciencia, pero las personas, en este caso el personal de salud, pueden ejercer su derecho siempre y cuando no vulneren el derecho de otros, en este caso de las mujeres, ese es el límite. Y eso es lo que hay que discutir respecto de la objeción de conciencia. La investigación que hicimos sobre este tema mostró que la mayor cantidad de objetores se presenta en la causal de violación. Cuando se discutió la Ley me preguntaba ¿cómo se puede dudar sobre legislar sobre un embarazo por violación? Pensaba que era la causal que menos problemas debería dar y hasta hoy ha sido todo lo contrario. Es allí donde se encuentra la mayor cantidad de objetores de conciencia.

¿Quiénes son y cómo se comportan estos objetores?

Lo que hemos podido observar es que hay objetores de conciencia que podríamos llamar ‘verdaderos objetores’ quienes no obstaculizan la Ley y que cumplen con lo que está establecido. Pero también han aparecido los ‘falsos objetores’ de conciencia, que no tienen una objeción de conciencia declarada, pero sí se permiten hacer comentarios disuasivos a la mujer con la intención de que cambie de opinión. Hay otros que se declaran objetores de conciencia sin tener una convicción moral. Pero como existe un estigma respecto del aborto entonces les resulta más fácil declararse objetor y así evitan hacer el papeleo, enfrentarse a quienes sí lo son, etc., lo que se llama ‘objeción por conveniencia’.

¿Tú crees que la objeción de conciencia no debería existir como un derecho?

Yo creo que este tema debe revisarse porque mi derecho (como médico objetor) no puede correr si con él vulnero el derecho de otros, sobre todo en una institución pública. No es que la objeción de conciencia sea un derecho per se, en el proyecto de ley se estableció así. Y ahora en la nueva Constitución esto es algo que se debería considerar. Cosa distinta es la libertad de conciencia, la que sí debe respetarse.

¿Por qué? ¿Cuál sería la diferencia entre libertad de conciencia y objeción de conciencia?

La libertad de conciencia me permite negarme a realizar acciones que van a dañar a otros, por ejemplo médicos profesionales que sean forzados a participar en torturas; porque sé que ahí estoy dañando al otro. El objetivo de mi derecho a la libertad de conciencia es evitar el daño a otros, a diferencia de lo que ocurre con la objeción de conciencia, que cuando me declaro objetora, estoy vulnerando el derecho de las mujeres.

Pero ese es el mismo argumento que esgrimen quienes se oponen al aborto: “no dañar al que está por nacer”

Eso quedó zanjado con la discusión de la Ley. En Chile al feto no se le considera persona. Durante todo el proceso de desarrollo de la ley, en mi imaginario siempre he visto a la mujer empequeñecida y el feto transformándose en un ícono gigante, que opacaba los derechos de la mujer. Entonces no podemos perder el norte, aquí estamos abogando por los derechos de las mujeres, estas personas que están en la Tierra, que están viviendo ahora. Esa es la sutileza con la libertad de conciencia y la objeción de conciencia. Sí creo que tiene que haber libertad de conciencia y pensamiento pero, a diferencia de la objeción, para garantizar derechos de los otros y a su vez me permita retraerme de realizar una acción cuando daño a una persona.

Dicho esto, ¿cuál es el camino para generar las condiciones que se requieren para que las mujeres tengamos este derecho garantizado?

Este es un tema de la sociedad, tememos que desestigmatizar el aborto; decirle a nuestros colegas que no son objetores de conciencia que están en la senda correcta, que no desfallezcan en esto, porque cuando eres el único no objetor en un servicio de salud, también puedes tener problemas, ser cuestionado por tus pares; imagínate en un pueblo chico, eres la doctora que hace los abortos, porque sigue estando estigmatizado. Por eso espero que haya una nueva legislación en la que podamos garantizar a las mujeres ejercer su derecho a decidir sobre la maternidad. Tenemos que progresar hacia una ley que les permita a las mujeres que están fuera de las causales poder acceder a una interrupción del embarazo en condiciones seguras y dignas. Si nosotros no garantizamos el acceso a una interrupción segura, estamos empujando a las mujeres a que lo hagan de manera insegura y no solo con riesgo a su salud sino que también a su dignidad, porque no sabemos en qué condiciones acceden, cuál es el trato que hacen cuando están en clandestinidad.

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