Corte Suprema reafirma secreto tributario sobre antecedentes de repatriación de capitales

SII

La confirmación viene luego de la solicitud que realizó el Consejo para la Transparencia, la cuál fue negada ya que de acuerdo al fallo, se trata de información amparada por el deber de reserva establecido en el Código Tributario.




El martes la Tercera Sala de la Corte Suprema reafirmó a través de un fallo que los antecedentes vinculados a los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario de declaraciones de bienes o rentas que se encontraban en el exterior, están amparados por el deber de reserva establecido en Código Tributario.

De esta forma el tribunal acogió el reclamo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que acusaba ilegalidad en la decisión del Consejo para la Transparencia que en marzo del año pasado, ordenó la entrega a un tercero de información relativa a la declaración de renta, apoyando la postura que en diciembre del mismo año había tomado la Corte de Apelaciones de Santiago.

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De acuerdo a lo explicado por el SII, a través de un comunicado, la Tercera Sala emitió ayer,  un fallo en el que estableció que el "entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros, y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos pueda ser usada para fines diferentes de los estrictamente contributivos".

La sentencia estimó, igualmente, que "la prohibición de entregar información a terceros no solo resguarda la privacidad, intimidad y reserva de los datos personales de terceros; también puede proteger otros bienes jurídicos, como la eficacia de la gestión tributaria y el interés fiscal en la confidencialidad de la información impositiva, que maneja como mecanismo dirigido a favorecer el cumplimiento voluntario y la eficiencia de la recaudación tributaria, regulando asimismo las relaciones de auxilio y colaboración con otras Administraciones del Estado e, incluso con instituciones extranjeras".

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Con este fallo la Corte Suprema reafirmó la vigencia del secreto tributario, por cuanto lo dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario, el N° 13 del artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, y el artículo 8° de la Carta Fundamental, constituyen un régimen de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros.

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