El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento interpuesto por diputados de oposición impugnando las regulaciones que contempla la ley de presupuestos de 2016, para otorgar gratuidad a algunos de los estudiantes de la educación superior. Por ahora se dio a conocer la parte resolutiva de la sentencia, en razón de la urgencia del asunto, mientras que el texto íntegro será entregado el 21 de diciembre próximo.
Por 6 votos a 4, se estimó, según la declaración emitida, que los “requisitos de elegibilidad” de las instituciones de dicha educación, establecidos en la glosa impugnada, incurren en una discriminación arbitraria, según alegaron los requirentes; más aún, que la exigencia para las entidades privadas de tener una “triestamentalidad” en su gobierno se desestimó por 7 votos a 3. Por el contrario, se rechazó la impertinencia de normar la materia mediante glosa presupuestaria por empate de votos, que fue dirimido por el presidente del tribunal.
La resolución adoptada por el TC es relevante y constituye un precedente valioso para definir si acaso el Estado puede discriminar discrecionalmente al asignar recursos públicos. Porque el pronunciamiento no se refiere ni cuestiona el mérito de la política de gratuidad en la educación superior, sino que establece que todos los estudiantes vulnerables tienen derecho a igual trato en función de su condición, cualquiera sea la institución en que estudien. Esto, porque en la medida que los distintos establecimientos de la educación superior están autorizados para funcionar en conformidad a la ley, no corresponde excluir algunos como elegibles y afectar a los alumnos vulnerables que estudian en ellos.
El Estado es el administrador de los fondos públicos, que pertenecen a toda la comunidad, y debe gestionarlos conforme a ciertas reglas, entre las que está no discriminar arbitrariamente. Y hay tal discriminación cuando se excluye a alumnos vulnerables por el solo hecho de estar matriculados en ciertas instituciones que no son del agrado de la mayoría circunstancial que aprueba el presupuesto.
Esta decisión del TC era previsible, de acuerdo a la jurisprudencia que ha construido a través de los años en materia de discriminación y educación. Entonces, el Gobierno es el único responsable por las demoras e inconvenientes que pueda provocar, por no haber propuesto oportunamente normas que respetaran el igual trato que merecen y a que tienen derecho los alumnos vulnerables.
La Presidenta de la República ha dicho que hay quienes quieren frenar la gratuidad, pero tal pronunciamiento sólo exige que ella se entregue sin discriminar arbitrariamente. Por su parte, el ministro de Hacienda ha dicho que “por secretaría” se busca poner en riesgo el marco financiero de Chile, lo que no es efectivo: el TC no ordena gastar más, sino -implícitamente- que los recursos disponibles para dicho fin se distribuyan equitativamente entre todos aquellos que están en igual situación de vulnerabilidad.
Finalmente, el discutible procedimiento de utilizar una glosa presupuestaría para normar el otorgamiento de un beneficio, afectando la legislación general, ha resultado validado por un empate de votos, dirimido por el presidente del tribunal. Esto demuestra la necesidad de reformar su composición, porque es inapropiado que un cuerpo jurisdiccional colegiado tenga un número par de integrantes y que uno de ellos tenga un poder especial para dirimir.