Señor director:

La legislación vigente de 1929 establece que deberán ingresar al Archivo Nacional, entre otros documentos, los protocolos notariales, registros de hipotecas, registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y de minas que hayan cumplido 80 años. En el caso de las regiones extremas (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes) dicho plazo se reduce a 30 años, lo que se entiende por la época de dictación de la norma, tomando en cuenta las distancias, las formas de comunicación y las eventuales amenazas limítrofes.

Lo anterior genera una serie de problemas de aplicación para dichas regiones, debido a que ante cualquier consulta o investigación deben dirigirse al Archivo Nacional ubicado en Santiago. Esta crítica situación ha estado en la preocupación de las respectivas Cortes de Apelaciones, que tienen a su cargo la supervigilancia de los oficios de los conservadores y archiveros judiciales ubicados en su jurisdicción.

En mayo de 2013 ingresó al Congreso el proyecto que crea el Ministerio de Cultura, el cual incorporaba disposiciones que dan solución a esta problemática, actualizando la norma y desconcentrando la labor del Archivo Nacional mediante la creación de archivos regionales. Lamentablemente, ese proyecto de ley no ha tenido mayor movimiento en el Congreso desde marzo de este año.

Manuel Hertz Zúñiga
Abogado