Señor director:
Al poder Judicial le corresponde en exclusividad el rol de conocer los asuntos civiles y criminales, juzgarlos y hacer que se ejecute lo juzgado. El sometimiento de todos a la ley y la decisión de las contiendas entre las personas o entre éstas y el Estado y sus organismos, ya es una tarea ardua como para entregar, además, a la Corte Suprema la atribución de presentar proyectos de ley en materias de servicio judicial. 
Parece que basta con dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 5° del Código Civil y 102 número 4° del Código Orgánico de Tribunales, para que la más alta magistratura dé cuenta de los problemas suscitados en la interpretación y aplicación de las leyes. Y si se trata de reformas al sistema jurisdiccional, bastará con aplicar lo dispuesto en el artículo 96 números 5° y 6° de este último estatuto legal, para que toda modificación se realice con el concurso de ese poder del Estado.
Nos parece que ceder iniciativa a la Corte Suprema para legislar es asignarle una tarea política ajena a la naturaleza misma de la función judicial, sin extendernos en las distorsiones que el nuevo rol que se propone puede tener en la selección de los nuevos miembros del máximo tribunal.

Héctor Mery Romero
Fundación Jaime Guzmán