POLÉMICA HA generado una indicación del gobierno al proyecto sobre ley corta antidelincuencia que busca introducir modificaciones al Código Procesal Penal con el objeto de extender y elevar las sanciones por filtraciones de antecedentes que formen parte de las investigaciones que desarrolle el Ministerio Público en el marco de un determinado proceso.

La iniciativa surgió como respuesta a planteamientos de representantes de la propia Fiscalía y fue ampliamente acogida tanto por parlamentarios proclives a la indicación como por aquellos que, simplemente, optaron por confesar que les "pasaron un gol".

Lo primero que llama la atención de esta modificación propuesta por el Ejecutivo es su incorporación en un debate tan distinto como es la agenda antidelincuencia, la misma que contiene disposiciones muy debatidas como el control preventivo de identidad por parte de las policías. Evidentemente, la reserva de información en el marco de investigaciones de esta naturaleza resulta de gran importancia, pero los énfasis de esta indicación y la coyuntura en la cual se presenta, llevan inevitablemente a interpretarla como reacción a los múltiples antecedentes que la opinión pública ha podido conocer en el marco de los procesos sobre irregularidades en el financiamiento de la política.

De hecho, no resulta aventurado señalar que dichas publicaciones han servido de presión tanto para la continuidad de las investigaciones como para el diseño de nuevas políticas preventivas. Así lo reconoció el propio presidente de la comisión anticorrupción creada por el Ejecutivo al reconocer "la agenda de probidad no habría avanzado de igual forma de no haberse conocido los hechos que se están investigando, a veces gracias a filtraciones".

Se suma a lo anterior la nula justificación de un proyecto como el descrito, teniendo en cuenta que la legislación vigente ya considera disposiciones respecto al resguardo de las investigaciones. La normativa actual señala que "las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento", y agrega que "los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligadas a guardar secreto respecto de ellas".

La enmienda del Ejecutivo pretende añadir que "el que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio", ampliando el espectro de posibles sancionados, lo que incluso encendió las alarmas de organizaciones vinculadas al ejercicio de la actividad periodística.

La Corte Suprema, a través de su vocero, ha ratificado lo redundante e innecesaria de esta indicación. "No es necesario ningún tipo de modificación en la materia porque actualmente el sistema resguarda esos problemas", advirtió el personero. Por lo mismo, sólo resta que el Senado, como ha planteado su presidente, implemente los mecanismos para retroceder en la aprobación de esta propuesta.