Señor director:
Con el siempre noble y necesario fin de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso, y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, crea un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y RUT del usuario, indicación del equipo, fecha y hora de conexión.
Con esta decisión, los usuarios de cibercafés verán conculcado su derecho a la vida privada protegido en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución, por cuanto para poder utilizar el servicio de acceso a internet deberán registrar sus datos personales ante el hipotético evento de que esa información sea útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.
Estamos en presencia de un cercenamiento del derecho a la vida privada de un segmento de la población, que además suele corresponder a personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular a internet, quienes se verán obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como el derecho a libertad de expresión y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, entre las cuales se encuentran aquellas que se realizan en internet.
El registro, además de desproporcionado e ineficiente (nadie dejará sus datos reales si piensa cometer este tipo de delitos), resulta discriminatorio respecto de aquellas personas que se conectan a internet en su casa, oficina, hoteles o restaurantes. Por eso, esperamos que el TC tome cartas en el asunto y declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.
Daniel Alvarez Valenzuela