CON LA simplificación de la Reforma Tributaria mediante la reciente Ley 20.899, se supuso que su aplicación quedaría libre de incertidumbres. Sin embargo, persisten varias cuestiones sin resolver. Una de ellas es el procedimiento que el Servicio de Impuestos Internos debe seguir frente a los casos de facturas ideológicamente falsas, considerando los cambios efectuados al Código Tributario con las normas anti elusión. Y no nos referimos aquí a las situaciones de delitos tributarios (otro tema), sino a los casos en que el organismo fiscalizador decide sólo 'cobrar' (liquidar, girar) los impuestos evadidos, sin ejercer acción penal o perseguir la aplicación de las multas por el delito.
En estos casos, el SII cobra los impuestos emitiendo liquidaciones o giros sin recurrir previamente a un tribunal y, en los hechos, es el contribuyente quien soporta la carga de probar la veracidad del documento. Pero con las normas anti elusión, la situación cambia en 180 grados.
En efecto, cuando se califica de ideológicamente falsa una factura, lo que se hace es aseverar la inexistencia de la operación de que da cuenta el documento y que sustenta al crédito fiscal; en otras palabras, que es fingida o simulada. Y la simulación es uno de los casos de elusión que contemplan las nuevas normas. Éstas reconocen mayores garantías a los contribuyentes porque, para que el fisco pueda cobrar, requieren que previamente el SII pruebe la falsedad imputada en un procedimiento judicial y obtenga una sentencia favorable. Es un estándar de mayor exigencia para el Servicio.
A menudo los contribuyentes se quejan que las liquidaciones de impuesto por facturas falsas han sido precariamente fundadas, muchas veces únicamente sobre la base de que terceros (sus co-contratantes) presentan conductas irregulares. El cambio es importante, porque en adelante podrían exigir la aplicación de dicho procedimiento, en el que es el SII quien tendrá que probar judicialmente aquello que esté imputando: que el documento tributario es ficticio o irreal, es decir, simulado.
Paradójicamente, lo anterior no sería aplicable tratándose de evasión por montos pequeños, lo que puede significar una discriminación arbitraria contra los contribuyentes a quienes se les imputa, porque estos tendrían menos garantías para sus derechos que en los casos más grandes. Esto, porque la ley indica que las normas anti elusión se aplican exclusivamente cuando los impuestos que se estimen evadidos superan las 250 UTM (poco más de $ 11 millones hoy). La pregunta es: ¿qué pasa cuando no se alcanza esta cifra?, ¿puede el SII simplemente actuar liquidando los impuestos adeudados, sin requerir autorización judicial como es en el caso de montos mayores? El asunto debe ser aclarado.
Desde luego, la ley no debe discriminar en forma arbitraria a quienes sean acusados de evadir montos pequeños, otorgando menos garantías procedimentales que a grandes contribuyentes, como ocurriría si el SII no estuviese obligado a recurrir al juez tributario y la carga de la prueba le correspondiera al contribuyente imputado.
¿Cómo actuará el SII?
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