EL PRESIDENTE de la República mencionó en su discurso del 21 de mayo el compromiso del gobierno con diversas reformas para mejorar la democracia. Recordó entre ellas el envío de la iniciativa sobre “el voto de los chilenos en el extranjero que mantengan un vínculo con Chile”. La alusión a este último dio origen a una controversia respecto de si el gobierno persistiría en tal exigencia, que en sectores opositores se había entendido sería superada. Declaraciones posteriores de autoridades de gobierno han confirmado que se mantendría, pero que podría restringirse a la obligación de inscribirse en el consulado para votar.
La exigencia de un vínculo con el país para franquear el voto de los chilenos residentes en el exterior es una condición mínima, pues los resultados de las elecciones afectan únicamente a quienes residen en el territorio. No es coherente que la decisión de los destinos del país esté eventualmente entregada a los que no mantienen conexión con él y la mera exigencia de la inscripción en el consulado no parece ser suficiente puesto que es, más bien, un trámite que será necesario a todo evento para que sea factible tener votaciones en el extranjero.
Como lo demuestra la experiencia comparada, exigir un vínculo no constituye una condicionante fuera de lugar o que atente en contra de la democracia. En muchas naciones, incluidas las democracias más desarrolladas, se condiciona el voto a un plazo máximo de residencia en el extranjero o se limita a determinadas elecciones. El tipo de vínculo y el grado de intensidad es materia debatible, como variadas son las fórmulas que se han adoptado en los distintos países. También la experiencia en estos demuestra que la prioridad que se le otorga entre nosotros al debate no necesariamente tendrá una correlación en el ejercicio que posteriormente se haga de la oportunidad de sufragar en el extranjero. Así, por ejemplo, el mensaje del Ejecutivo destaca que en España la participación alcanza únicamente al 30% de los residentes en el extranjero, frente al 75% de los votantes en el territorio; que en Argentina, de más de un millón de residentes en el exterior, sólo se habían inscrito en 2005 unos 30.000 votantes y apenas 3.000 votaron en la elección presidencial de ese año, y en México, de 12 millones de residentes en el exterior, en 2006 figuraban unos 56.000 inscritos para votar.
Ahora bien, no es efectivo, como se suele decir, que en Chile la Constitución no contemple el voto de los nacionales residentes en el extranjero, sino que únicamente exige que sufraguen en Chile, lo que implícitamente impone una vinculación con el país. La reforma que se impulsa pretende facilitarles el derecho a voto, permitiendo que se haga en el extranjero. En otras palabras, el cambio se relaciona con quién asumirá el costo del ejercicio del derecho, pasando de los propios interesados a los chilenos que residen en el territorio, que son los que pagan impuestos. En este sentido, es interesante consignar que hay países que condicionan el voto a que se inscriba un mínimo de votantes en cada lugar, en atención al costo involucrado, con lo que el derecho no es automático. Finalmente, contemplar el voto en el extranjero supone diseñar un mecanismo que sea confiable y dé garantías en iguales términos que lo ha sido en el país, pues no cabe permitir que se introduzcan dudas en el alto grado de credibilidad que el sistema goza hoy en la ciudadanía, un activo fundamental para nuestra democracia.