Una declaración de salud universal, que regirá para todas las isapres, elaboró la Superintendencia de Salud, para regular cuáles enfermedades, patologías o condiciones debe informar un usuario al momento de contratar un plan.

En el documento, que entra en vigencia el próximo 15 de diciembre, no solo se excluye la pregunta sobre un eventual embarazo de la cotizante o sus cargas, sino que también instruye a la institución a fijar una fecha límite para responder la aceptación o rechazo del usuario. Además, en caso de que la isapre niegue el ingreso, deberá explicar las causas que fundamentan esta decisión.

También, se requerirá que los planes que se ofrecen a mujeres en edad fértil y que tengan alguna restricción en cobertura del embrazo, lo especifiquen claramente en el título, junto al nombre del plan, con la frase "cobertura restringida de parto". Asimismo, si una mujer se embaraza bajo este tipo de contrato, la isapre deberá ofrecerle un plan de precio similar, pero con mayor cobertura de parto o un contrato que, independiente del valor, mantenga los beneficios y aumente la cobertura de parto.