Señor director:
El dictamen de Contraloría que autoriza a las municipalidades para izar banderas indígenas en sus reparticiones junto con el pabellón nacional es claramente contradictorio con lo dispuesto por nuestra Constitución Política. El artículo 2 de la Carta Magna, incluido como una de las bases de la institucionalidad, expresa que son "emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional", lo que ciertamente excluye cualquier otro emblema o bandera para ser exhibido, oficialmente, junto con nuestro pabellón.
Pero, además, hay que considerar lo establecido por el artículo 5 de la Ley Fundamental, que es otra de las bases de nuestra institucionalidad, que al convertir a la nación chilena en el único titular de la soberanía, la que por su naturaleza es indivisible, consagra igualmente como principio el de unidad nacional, que la bandera nacional chilena precisamente solemniza y simboliza.
Nada de lo anterior impide que los pueblos indígenas, acorde con sus respectivas culturas, conserven o rindan culto a sus tradiciones, pero sin pretender convertirlas en emblemas nacionales.
Gustavo Cuevas Farren
Profesor de Derecho Constitucional
Emblema nacional
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