Ley Antiterrorista
Esta legislación establece que si al imputado por este tipo de delitos se le da prisión preventiva, el Ministerio Público puede pedir al juez de garantía que intercepte, abra o registre sus "comunicaciones telefónicas e informáticas", además de su correspondencia. También se permite el uso de testigos con reserva de identidad para efectos de la investigación.
Ley de drogas
A los infractores de esta ley se les puede vigilar, guardar e interceptar "envíos ilícitos o sospechosos" de sustancias o drogas. También se permite incautar correspondencia e interceptar comunicaciones telefónicas. Además, el Ministerio Público puede autorizar a funcionarios policiales como agentes encubiertos (que ocultan su identidad para involucrarse en organizaciones delictuales), reveladores (que simulan ser compradores) o informantes.
Delitos de trata de personas
Previa autorización judicial, la ley permite el uso de informantes, agentes encubiertos y medidas intrusivas, como la obtención de copias de comunicaciones o interceptación de llamadas telefónicas. Para el caso de la utilización de agentes encubiertos o informantes, lo que no estipula la ley queda regido por las disposiciones de la Ley de Drogas.
Delitos de lavado de activos
Además de la posibilidad -previa autorización judicial- de la utilización de informantes, agentes reveladores o encubiertos, así como también de entregas vigiladas y la obtención de copias de comunicación o interceptación telefónica, la ley permite el secreto de la investigación hasta por seis meses, el uso de testigos con reserva de identidad y la facultad de requerir medidas cautelares de forma previa a la investigación.