EN FALLO dividido y en empate de votos, que conforme a la ley dirimió el de su presidente, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento interpuesto por los senadores de la oposición en contra del proyecto de ley que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en cinco de las seis materias que comprendía.
El pronunciamiento del TC constituye un cambio sustancial en la dirección jurisprudencial que había seguido hasta ahora, al negar amparo a realidades que se consideraban reflejo del ejercicio de garantías constitucionales, en particular de la libertad de enseñanza, y contradecir fallos previos, sin que se expliquen las razones que justifican ese giro. Las materias en debate eran muy relevantes para la vigencia de las libertades individuales, la autonomía de los cuerpos intermedios y, en particular, la libertad de enseñanza, las que cuentan con sólido asiento en el texto constitucional, contando con jurisprudencia que las ha invocado para dirimir conflictos planteados previamente. En este sentido, la judicatura constitucional tendría que velar porque la Carta Fundamental sea aplicada como está escrita y ha sido entendida, y no acoger tendencias que buscan su alteración.
La garantía constitucional de la libertad de enseñanza “asegura a todas la personas” el “derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. El fallo ha validado que para percibir la subvención escolar es menester que los establecimientos beneficiarios sean entidades sin fines de lucro y, más aún, que la autoridad educacional pueda negar la apertura de un nuevo establecimiento subvencionado si considera que no hay una demanda insatisfecha o ya existe un proyecto educativo similar. Adicionalmente, aceptó que se afecte la subvención a un catálogo específico de objetivos, que incluso serán acotados por un reglamento y la normativa de la Superintendencia de Educación.
Todas esas normas inciden directamente en cada una de las facetas que garantiza dicha libertad. Sin embargo, el TC las declaró constitucionales en consideración a que hay un subsidio involucrado y que el Estado puede establecer condiciones para su mejor uso. Sin embargo, ello constituye una visión que el Estado puede utilizar la subvención -que no es una mera concesión de la autoridad sino expresión del deber impuesto por la Constitución de financiar la educación escolar- para imponer determinadas visiones y dejar sin efecto garantías reconocidas por la Constitución. Además, el TC argumentó que la libertad de enseñanza debe encaminarse a hacer efectivo el derecho a la educación, cuya calidad se persigue mejorar con la norma impugnada, predicamento que no tiene base constitucional y que contradice la doctrina aceptada que los derechos constitucionales no tienen preeminencia entre ellos. Finalmente, el TC no consideró sus pronunciamientos previos, que en relación con el fin de lucro ha precisado expresamente que los sostenedores pueden tenerlo y que se vulnera la libertad de enseñanza cuando se la subordina al otorgamiento de la subvención.
Con dicho fallo, la libertad de enseñanza ha quedado reducida a su mínima expresión, porque en el hecho será aplicable a una fracción minoritaria de establecimientos, los particulares pagados; más aún, contiene reflexiones que pueden dar pie para restringir incluso la de éstos en el futuro.