Después de un mes de que un grupo de parlamentarios de la Alianza presentaran un requerimiento de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), ayer se publicó el fallo de 192 páginas del organismo.
En el documento se expone cada uno de los argumentos en contra y a favor sobre los criterios solicitados por el Ejecutivo para que los planteles de educación superior pudieran adscribirse al beneficio y, con ello, que sus estudiantes quedaran exentos del pago de arancel y matrícula.
La glosa de gratuidad para instituciones de educación superior, tramitada en la Ley de Presupuestos, contemplaba el beneficio para los alumnos pertenecientes a los primeros cinco deciles que se matricularan en alguna de las 25 universidades del al Consejo de Rectores (Cruch), o en las universidades privadas y centro de formación técnica e instituto profesionales que tengan cuatro años de acreditación. Además, exigía que los recintos participantes no lucraran y contarán con triestamentalidad.
Estos últimos criterios fueron desechados por el TC al considerarlos que no tenían relación. "No presentan conexión directa alguna ni con la finalidad de otorgar gratuidad a los alumnos vulnerables, ni con la finalidad de asegurar la calidad".
Para el abogado y asesor de la Alianza, Jorge Avilés, la resolución marca un precedente: "No se puede tratar de manera distinta a una persona que se encuentra en la misma posición (alumnos matriculados en el Cruch o privadas o CFT). Los magistrados acordaron que estos requisitos escapaban de la capacidad de los alumnos".
El rector de la U. Adolfo Ibáñez, Andrés Benítez señaló que "me parece bien que queden fuera del proyecto de gratuidad todas aquellas cosas que no dicen relación con la calidad y que más bien responden a un criterio ideológico, como era la tristestamentalidad",
El rechazo del TC conlleva a que el gobierno no pudo considerar dicho punto para la ley corta que ingresó ayer para reponer la gratuidad, ni tampoco como criterio para definir el acceso a este beneficio en el futuro proyecto de educación superior. Una situación que complica al Ejecutivo, porque era uno de los compromisos pactados con los alumnos. Para el presidente de la Feuc, Daniel Gedda, "la participación es un pilar fundamental de un nuevo modelo educativo, y hoy el gobierno vuelve a darle la espalda".
A juicio de la mayoría de los magistrados, el criterio a contemplar para asignar la gratuidad son dos: vulnerabilidad de los estudiantes y calidad de las instituciones.
La glosa proponía cuatro años de acreditación para las instituciones fuera del Cruch. Sin embargo, tres planteles de dicho grupo no logran ese piso de calidad. Ante esto, el fallo señaló que "el problema de constitucionalidad se produce porque su aplicación no se realiza a todos los sujetos que se encuentran en la misma situación, ya que se excluye de este requisito a las universidades del Cruch".
Incluso, en este último punto, sugiere que bastaría con que el plantel contara con el reconocimiento oficial o la acreditación independiente de los años obtenidos.
El abogado y director del Ceppe de la U. Católica, Andrés Bernasconi, señaló que el "TC sugiere que no se le pueden pedir años de acreditación dado que la acreditación de cuatro años es sólo por falta de recursos. Al gobierno no le queda mucho espacio de modificación, lo que queda claro es que los criterios para acceder a gratuidad tendrán que ser iguales para todos y me queda la duda si podrán ocupar el criterio de x años".