CON POCOS días de diferencia, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sostuvo dos tesis contradictorias sobre la derogación de una norma legal aplicable a la tributación de las utilidades retiradas de una empresa para ser reinvertidas en otra sociedad. Esta modificación legislativa tuvo lugar en septiembre de 2012 y sobre cuyos efectos no había conciencia entre los inversionistas, sin que hubiesen sido explicados hasta ahora por el SII. La primera interpretación fue recién emitida a días del cambio de mando, y la segunda, tan pronto asumió el director nominado por el nuevo gobierno. La confusa situación producida y la postergación de la interpretación por casi un año y medio, afecta negativamente la rigurosidad técnica y objetividad que debe exhibir la aplicación de la legislación tributaria por parte de la autoridad administrativa encargada.
Para incentivar la inversión, la ley dispone que las rentas retiradas de una empresa que son reinvertidas en una sociedad de personas dentro de 20 días, no quedan afectas a impuestos a la renta y se incorporan al fondo de utilidades tributarias (FUT) de la sociedad receptora, como rentas pendientes de tributación. Si bien por regla todo aumento de capital requiere ser formalizado como reforma del estatuto social, para efectos tributarios ello no es necesario, por cuanto la ley de impuesto a la renta disponía que se consideran aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a una sociedad de personas. Con base a esta norma, el SII ha considerado -correctamente- que no es requerido que se formalice el aporte de capital para que las utilidades estén legalmente reinvertidas, sino que bastaba que fueren efectivamente entregadas. Sin embargo, tal precepto fue derogado en la reforma tributaria de septiembre de 2012, pero en forma poco evidente por la técnica legislativa utilizada. En el mensaje del proyecto de ley no se explicó la razón para ello, como tampoco se anunció públicamente ni fue objeto de debate.
La derogación entró legalmente en vigencia el 1 de enero de 2013 y era imperativo que el SII entregara oportunamente una interpretación sobre su alcance, para que los contribuyentes supieran a qué atenerse. Ello se hizo recién a comienzos de este mes, estableciéndose que toda reinversión debe ser formalizada mediante reforma del estatuto social dentro del plazo de 20 días para que pueda quedar pendiente la tributación, y que ello era exigible desde enero de 2013. Al asumir el nuevo director se varió el criterio, estableciendo la vigencia a contar de ahora. El SII puede variar la interpretación de una ley con el debido fundamento, pero sólo con efectos para el futuro; sin embargo, carece de facultades para cambiar la fecha de vigencia de las normas legales. En este caso, hubo una modificación legal, no una variación de criterio del SII, por lo que es discutible que haya podido fijar una vigencia distinta, por justa que parezca ante la ambigüedad a que fueron sometidos los contribuyentes.
Es inquietante la falta de oportunidad con que el SII ejerció sus delicadas atribuciones en esta materia, a lo que se suma las actuaciones contradictorias en pocos días y con ocasión de la transición de un gobierno a otro, lo que es impropio en un servicio que debe ejercer sus funciones con sólido criterio técnico e independencia, que era algo que siempre había caracterizado nuestra administración tributaria.