"Se rechaza en todas sus partes la demanda de don Sergio Bustos Baquedano, en contra de Exportadora de Gestión Caval Ltda., representada por doña Natalia Compagnon y don Mauricio Valero".

Así termina el fallo de 39 páginas, dictado ayer por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que decretó la derrota en la pugna que había iniciado Bustos contra Caval, cuyo 50% corresponde a Natalia Compagnon, nuera de la Presidenta Michelle Bachelet y esposa de Sebastián Dávalos.

Bustos había presentado esta acción legal en contra de la firma, asegurando que se le adeudaban cerca de $ 200 millones, por concepto de sueldos, imposiciones y un bono, ya que él se consideraba empleado de Caval.

La empresa, por su parte, desconocía que la relación haya sido de dependencia y que Bustos sólo prestó un servicio. Otro punto que fue alegado por el abogado de Caval, Antonio Garafulic, fue que las labores de Bustos fueron encargadas por Victorino Arrepol para gestionar créditos, pero que los dueños de la empresa desconocían las personas con que trabajaba.

El juez que vio el caso, Felipe Salas, fue más allá e incluso condenó en costas a Sergio Bustos. En su resolución, el magistrado señaló que "entendiéndose que no tuvo motivo plausible para litigar y habiendo sido totalmente vencida en estos autos, es condenada en costas a la demandante a cancelar la cantidad de $ 500.000".

Las gestiones que realizó Bustos se enmarcan dentro del "Proyecto Machalí" de Caval. De hecho, el origen y la tramitación de esta demanda laboral dejó al descubierto el negocio que hoy está en la mira del fiscal Luis Toledo, jefe del Ministerio Público de la VI Región: la compra y venta de tres predios en la comuna de Machalí, VI Región, por parte de la firma.

Para obtener el financiamiento de este proyecto, lograron un crédito por $ 6.500 millones en el Banco de Chile, a fines de 2013. Previo a la gestión de este préstamo, existió una reunión que convocó a Sebastián Dávalos y Natalia Compagnon, con el dueño del banco, Andrónico Luksic. La apuesta de Caval era que los terrenos subirían de valor con el eventual cambio al plan regulador.

Detalles del fallo

El fallo era esperado desde el 6 de abril, fecha en que se realizaron los alegatos. En la resolución de ayer, el magistrado señaló que tras analizar las evidencias aportadas al proceso, no es posible "llegar a estimar que nos encontramos en la hipótesis de un contrato de trabajo, es decir, no aparece bajo ningún respecto que el trabajador de autos se haya desempeñado bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada".

El juez también apuntó a que no se pudo probar que Bustos recibiera una remuneración fija. Además, indicó que "no es posible apreciar en ellos que exista una supervigilancia". Asimismo, se dejó constancia que "en la mayoría de los (correos y mensajes entre Sergio Bustos y Victorino Arrepol) se hace referencia a que el actor estaba desarrollando una actividad encaminada a obtener el otorgamiento de un crédito por una institución financiera o bancaria, para la adquisición y posterior venta de terrenos por parte de la empresa demandada, pero ello, en modo alguno, importa la existencia de órdenes dadas por un superior jerárquico, ni tampoco se condice con la existencia de una relación laboral, el hecho de que el actor solamente tuviese por fin la obtención de dicho préstamo, dado que las relaciones laborales son muchísimo más amplias y tienden a una prestación de servicios personales más allá de la consecución de metas únicas e individuales".

Tras conocer la resolución, Grace Alvarez, abogada de Caval, indicó que los dueños de la empresa habían recibido esta noticia "de la mejor manera, ya que en estos momentos lo que necesitábamos era un impulso positivo". Por su parte, Garafulic indicó que "esperemos que dentro de los próximos días o meses se puedan resolver todas las situaciones de carácter procesal de la empresa Caval y sus representantes legales".

Por su parte, Rodrigo Lillo, abogado de Bustos, dijo que "no se trata de calificar si es justo o injusto, lo que corresponde es hacer un análisis detallado del fallo y ver con calma y ponderación los pasos a seguir". Lillo tiene 10 días hábiles para pedir la nulidad de la resolución a los tribunales superiores.