EL SERVICIO de Impuestos Internos (SII), a través de una circular de reciente publicación, amplió la definición de laboratorio, extendiendo así los servicios sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava las ventas de bienes y servicios con una tasa de 19%.
En el documento, el organismo reconoce que “la definición del concepto laboratorio entregada en la presente circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos” por el propio Ministerio de Salud, la entidad pública de más evidente vinculación con este tipo de actividades y servicios. En cambio, el SII recurre en este caso al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española para concluir que laboratorio no es más que el “lugar dotado de los medios necesarios para realizar investigaciones, experimentos y trabajos de carácter científico o técnico”.
El problema de esta nueva interpretación es que gravará con IVA servicios relacionados con otras prestaciones, como la radiología en el caso de los dentistas, los estudios de ADN o los escáner y resonancias magnéticas, elevando su costo para los pacientes.
En cuanto al fondo del asunto, no habría razón para que estos servicios no estén gravados con IVA, pero su incorporación a los hechos gravados debería realizarse por una ley y no por una simple interpretación administrativa.
Llamó la atención de los expertos el hecho de que la citada circular fuese publicada el día previo a la entrada en vigor de la nueva exigencia, introducida en el Código Tributario, que obliga al SII a incluir un proceso de consulta pública ante cambios de esta naturaleza. Evidentemente, el Servicio habría ganado en transparencia y confianza de los usuarios de haber cumplido con este trámite.