Se ha cuestionado en el escándalo de La Polar la actuación de los auditores externos que, en palabras del superintendente de Valores y Seguros, emitieron informes "limpios", otorgando credibilidad a los estados financieros, no obstante que la cartera de colocaciones y la contabilidad escondían una realidad absolutamente diversa. En defensa de la función que cumplieron en este caso, se ha argumentado que los auditores -al igual que el directorio- habrían sido engañados y que, por lo demás, su función no sería detectar fraudes.
La legislación aplicable, que a partir de una reforma legal en 2009 consagró por primera vez una regulación completa sobre las empresas de auditoría, establece con claridad la función que cumplen, la forma de realizar su tarea y la responsabilidad que les corresponde asumir. Deben examinar y verificar que la contabilidad, el inventario, balances y demás estados financieros se preparen conforme a principios de auditoría generalmente aceptados y las instrucciones que haya impartido la superintendencia; y emitir una opinión profesional sobre los mismos, indicando, con un razonable grado de seguridad, si ellos reflejan con fidelidad la situación de la empresa y si están exentos de errores significativos. Estas tareas son realizadas por las auditoras a través del examen selectivo de las operaciones de las empresas, sus montos y respaldos, que conforman la contabilidad y los estados financieros, para que ellos representen de la mejor forma su situación. Respecto de la responsabilidad que asumen, las empresas de auditoría y los profesionales que intervienen deben realizar su labor con la diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios y, de no observar este cuidado, deben indemnizar los perjuicios que causen por su negligencia, además de enfrentar sanciones administrativas y eventualmente penales, si fuera el caso.
Si bien la información existente apunta a que ciertos niveles de la administración de La Polar habrían ocultado antecedentes, tanto que de acuerdo a una ex empleada se daba la orden formal de ocultar los papeles ante visitas externas, y desfigurado la realidad contable al realizarse "normalizaciones de deudores" mediante anotaciones sin base, los auditores tenían una especial responsabilidad en develar tales prácticas. Precisamente, porque la ley ordena que en su examen se adentren en la revisión de los antecedentes y respaldos de las operaciones, tanto de hecho como de derecho. Es evidente que no cuentan con facultades investigativas, pero su tarea consiste en hacer comprobaciones en una muestra representativa del universo, y si resulta que en la misma no existen los respaldos mínimos -como habría sido el caso-, ello debe ser acusado, se deba a un error o a un fraude. Si no es su cometido detectar tales situaciones, no se entiende cuál es la labor del auditor externo y la razón que justifica el servicio que presta.
La única manera de eximirse de responsabilidad es que demuestren que se realizó a fondo la labor de comprobación y que, conforme a los estándares de la profesión, en la situación concreta era imposible percatarse de las falsedades que se les hayan exhibido o de las omisiones existentes. Ello es algo que habrá de determinarse en los tribunales y no cabe negar, exigiendo condenas apresuradas, el derecho amplio a la defensa y la oportunidad de ejercerlo. Es esperable que de este caso surjan lecciones sobre la importancia del rol que juegan los auditores en la gestión moderna y transparente de las empresas y del mercado de valores.
La Polar: la responsabilidad de los auditores externos
Los auditores tenían un especial deber de develar las malas prácticas, ya que la ley ordena que revisen los antecedentes y respaldos de las operaciones.