Señor director:

El gobierno anunció una agenda legislativa en materia de derechos humanos, destacando la anulación de la mal llamada Ley de Amnistía, un decreto ley de 1978 que la dictadura promulgó para dejar en la impunidad sus crímenes de lesa humanidad. Se trata de una norma cuya sola vigencia en el ordenamiento jurídico violenta el sentido propio de una amnistía: un acto de compasión penal por parte de la comunidad legítimamente representada.

El Decreto Ley 2.191 integra la categoría de las “autoamnistías”, un acto a través del cual el agente delictivo se cubre a sí mismo de impunidad, recurriendo al poder normativo que detenta en virtud del factor que originó su crimen: el uso ilegítimo de la fuerza. Con esta decisión, el actual gobierno cumple con una deuda histórica en materia de protección y promoción de los derechos humanos, demandada desde la recuperación de la democracia, poniendo fin al autoencubrimiento de los crímenes realizados por agentes del Estado. Ya en 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que esta amnistía carece de efectos jurídicos, obligando al Estado a “asegurarse que el Decreto Ley 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile” (CIDH: Almonacid y otros con Chile); desde entonces, Chile está en falta.

La anulación legislativa del decreto irradiará sus efectos sobre todos los crímenes amnistiados, posibilitando la identificación de los responsables y una condena que haga efectiva su responsabilidad. Ello supone un incremento del estándar de justicia en la protección de los derechos humanos, que contribuye tanto a la debida reparación como a la reconciliación. No hay justificación posible para estos crímenes; tampoco para su impunidad.

Jaime Bassa M.

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad de Valparaíso