EN ESTE mismo espacio, la señora Verónica Undurraga, profesora de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, hace una serie de afirmaciones relativas al proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) que, en diversos aspectos, no se condicen con el texto de la iniciativa que aprobó el Senado. Dado que no quiero agotar a sus lectores, paso a exponer sólo algunos de ellos.

La profesora Undurraga afirma que “el proyecto deja fuera de la comunidad de bienes de la pareja los más relevantes, como la casa y el auto. Sería mejor dar libertad a las parejas para elegir el régimen que les convenga y la ley contemplar uno supletorio”. La iniciativa aprobada por el Senado da libertad a los contratantes para administrar sus bienes, ya que prescribe que ambas partes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que se sometan expresamente e irrevocablemente a determinadas reglas que dan origen a una comunidad. Asimismo, en ninguna de esas reglas se excluyen la casa o el auto. Recomiendo leer el artículo 8º del proyecto aprobado por el Senado.

Seguidamente, afirma que “el proyecto considera que las personas que celebran un AVP siguen siendo solteras. Es más coherente que la condición de conviviente sea reconocida como un nuevo estado civil en la ley y establecer la prohibición de contraer matrimonio mientras no se deje sin efecto un AVP vigente”. Lo anterior constituye un nuevo error. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º de la iniciativa aprobada señala expresamente que “la celebración del presente contrato conferirá a los contrayentes el estado civil de convivientes legales”. En otras palabras, ya no son solteras. Asimismo, el inciso tercero del ar- tículo 2º prescribe que “tampoco podrá celebrar el acuerdo aquella persona que esté sujeta a vínculo matrimonial o a un acuerdo de vida en pareja vigente”. Por otra parte, la profesora agrega que “de acuerdo con el proyecto, para que un conviviente pueda tener derechos sucesorios al morir su pareja, debe haber transcurrido un año desde la celebración del AVP”. Más adelante afirma que, “además, en el caso de parejas con hijos, el proyecto, en vez de asimilar los derechos sucesorios del conviviente a los que tiene el cónyuge en un matrimonio, los asimila a los derechos (menores) que tiene un hijo.” Estas aseveraciones constituyen un desacierto, dado que el proyecto aprobado por el Senado no establece ningún plazo para tener la calidad de heredero. Asimismo, el artículo 9º señala que “cada conviviente se mirará como legitimario del otro y concurrirá en la herencia de la misma forma y gozarán de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente”.

En consecuencia, en ningún caso se someten los mencionados derechos al requisito de cumplir un plazo. Igualmente, el proyecto aprobado asimila los derechos del conviviente sobreviviente a los del cónyuge. Estos y otros errores se pueden deber a que la profesora tuvo a la vista el proyecto de ley que presentó el Ejecutivo y no el que aprobó el Senado. “Quiaparvus error in principio magnus est in fine”.