CON EL PORTAZO del futuro presidente del Partido Socialista a la iniciativa del senador Fulvio Rossi de aprobar el matrimonio homosexual, siguiendo al legislador argentino, no parece que este proyecto pueda convertirse en ley en nuestro país. Por lo demás, se trataría, a nuestro juicio, de un proyecto inconstitucional, ya que la Constitución establece el deber de respetar los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, y entre ellos está el Pacto de San José de Costa Rica, que claramente establece el derecho a contraer matrimonio como un "derecho del hombre y la mujer".
Podemos suponer, entonces, que se seguirá promocionando, como se ha hecho hasta ahora, el viaje a Argentina para que parejas de chilenos del mismo sexo celebren una boda bajo esa legislación. Es necesario aclarar si estas actuaciones pueden tener efecto legal en Chile.
Debe decirse que no se reconocerán como matrimonios. Nuestro Código Civil define la institución como un contrato entre un hombre y una mujer, y la Ley de Matrimonio Civil de 2004 precisa que el matrimonio celebrado en el extranjero sólo produce efectos en Chile si es entre un hombre y una mujer. Estas previsiones se aplican tanto paras las bodas gay celebradas por chilenos que viajan para casarse en Argentina, como para chilenos residentes en Argentina, e incluso para argentinos que luego de casados ingresen o pasen a residir en Chile. No se trata de matrimonios nulos cuya invalidez tenga que ser declarada por un juez. Simplemente, no son matrimonios; sus contrayentes no se estimarán casados para ningún efecto legal, sin necesidad de que ello sea declarado por autoridad administrativa o judicial alguna.
Si la boda gay es inexistente como unión matrimonial en Chile, pensamos que tampoco podrán reconocerse en nuestro ordenamiento jurídico los derechos y obligaciones propias de los cónyuges: no habrá derecho ni deber de alimentos entre las partes ni se generará sociedad conyugal para los bienes adquiridos. Tampoco se generarán derechos hereditarios en caso de muerte ni derechos o deberes de seguridad social.
Más complejo puede ser el tema de la adopción. La ley argentina permite a los homosexuales casados adoptar hijos en igualdad de condiciones con los matrimonios heterosexuales. ¿Qué sucederá si una pareja de homosexuales de chilenos viaja a Argentina para casarse con la consiguiente intención de adoptar un niño y retornar al país? ¿Se debe reconocer este vínculo de paternidad adoptiva en Chile?
En el estado actual de la legislación argentina esto no será posible, ya que la ley de adopción no acepta la adopción internacional. Aun si se diera la situación, no sería reconocida en Chile, ya que es una exigencia de orden público interno que la adopción conjunta se otorgue únicamente al matrimonio compuesto por hombre y mujer. El niño ingresado a Chile en estas circunstancias deberá ser tutelado por las instituciones de protección de menores; y el juez, para determinar quiénes lo tendrán a su cuidado, deberá atender no al interés de los adultos que lo han adoptado conforme a una ley extranjera, sino al interés superior del niño, en conformidad al Código Civil y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Matrimonio gay: Argentina y Chile
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