EN FALLO dividido, la Corte Suprema acogió favorablemente un recurso de protección presentado por nueve alumnas del Liceo Carmela Carvajal de Providencia -que permaneció más de seis meses en toma el año pasado-, quienes fueron expulsadas por las autoridades de dicho establecimiento.
El máximo tribunal ordenó su reincorporación, pues consideró que dicha sanción fue un “acto arbitrario que contraría garantías constitucionales”, señalando que el establecimiento no respetó el debido proceso, al no haberse efectuado una investigación disciplinaria previa que permitiera a dichas alumnas ejercer un derecho a defensa efectivo. La directora del establecimiento había fundamentado su resolución acusando a estas alumnas de haber participado en la toma del ex Congreso de Santiago y otros actos de desorden. El alcalde de Providencia manifestó su total disconformidad con el fallo, pero señaló que éste será acatado.
El fallo ha sido interpretado por algunos sectores como una suerte de validación y legitimidad a toda forma de protesta por parte de los estudiantes. Ello sin duda constituye una lectura errónea respecto de la materia que fue objeto de pronunciamiento judicial, sin perjuicio que el voto de minoría reconoció que algunas de estas alumnas se ufanaron de los desmanes ocurridos.
En la medida que a través de fallos judiciales se entreguen señales equívocas que no permitan diferenciar el derecho a protesta respecto de actos ilegítimos o violentos, se crea un negativo precedente que debilita la disciplina y el clima de respeto que deben prevalecer en todo establecimiento educacional, sobre todo cuando los graves daños que sufrió este establecimiento educacional así como varios otros que estuvieron tomados continúan sin sanción alguna. Es necesario que las autoridades hagan valer el principio de responsabilidad, y que los padres y la comunidad escolar también lo asuman como un aspecto fundamental del proceso formativo.