CON EL voto de tres senadores afines al oficialismo, el Senado aprobó la idea de legislar sobre la moción que prohíbe a los establecimientos educacionales que persiguen fines de lucro, ya sea a nivel escolar o superior, acceder a financiamiento público. Esta iniciativa constituye un retroceso en el ámbito educacional y un desconocimiento de la realidad nacional, en que el emprendimiento de los particulares en materia educacional ha tenido un rol fundamental para ampliar la cobertura de la enseñanza en sus distintos niveles.
De prosperar, dicha iniciativa puede provocar graves trastornos en la educación, siendo perjudicial la actitud inexplicablemente pasiva que ha exhibido el gobierno al respecto. Ello, por cuanto incluso se podrían ver afectadas sus atribuciones exclusivas, puesto que incide en la administración financiera del Estado -cuya iniciativa está reservada por la Constitución al Ejecutivo- al cambiar radicalmente el alcance de las subvenciones establecidas en la ley mediante una moción parlamentaria. También es cuestionable su constitucionalidad desde la perspectiva de la libertad de enseñanza, que comprende expresamente el derecho de todas las personas a organizar y mantener establecimientos educacionales, y el de los padres a escoger entre éstos, al excluir del financiamiento estatal -que por lo demás siempre han recibido- a un importante segmento de colegios, lo que entorpece el ejercicio pleno de ambos derechos.
El proyecto se basa en consideraciones equivocadas y en descalificaciones ideológicas. Se ha señalado que los sostenedores de colegios con fines de lucro se apropian de recursos públicos, en la medida que el margen de utilidades que reciben no se destina a la educación, pero ello equivaldría a decir lo mismo de las viviendas que se adquieren con subsidios, en las prestaciones de salud que son bonificadas por Fonasa o las autopistas con ingresos mínimos asegurados por el Estado. Pretender que tales servicios sean prestados sólo por entidades sin fines de lucro carece de sentido, y el hecho de que ellas existan en educación, motivadas por obtener beneficios de otro tipo, no deslegitima la ganancia que obtienen quienes han realizado una inversión para impartir enseñanza.
Por otra parte, existe un desconocimiento respecto a que el destinatario real de la subvención estatal es la familia del alumno, que de otra manera no podría pagar la matrícula del establecimiento de su preferencia, afectando con ello en particular a la clase media. Excluir de dicho financiamiento a los que concurren a colegios con fines de lucro no logrará otro objetivo que asegurar el destino de los recursos a los colegios públicos, los que no tendrán ya que competir y esforzarse por mejorar la calidad de la educación que imparten.
Quienes han impulsado el proyecto parecen no considerar la opción que han tomado con sacrificio las familias de 1.200.000 alumnos matriculados en los establecimientos educacionales que serían marginados. Si se aprueba el proyecto en los términos en que está ahora, es probable que en pocos años se produzca una desinversión en educación y el cierre de los colegios afectados, y es ilusorio pensar que serán fácilmente reemplazados por establecimientos públicos o por instituciones privadas sin fines de lucro.