UN REPORTAJE de la revista Qué Pasa dio cuenta de que una sociedad inmobiliaria en que es parte el director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) arrienda un paño de terreno en el sector oriente de Santiago a la compañía que adquirió la empresa Johnson, operación que fue llevada a cabo después de que ese servicio -actuando dentro de sus atribuciones legales- le concediera una importante condonación tributaria. El mencionado vínculo contractual es un nuevo elemento que abre interrogantes sobre la existencia de un conflicto de interés en el ejercicio de las atribuciones por parte de la administración tributaria en este caso. Debido a que dichas interrogantes afectan a un servicio público especialmente sensible, deben ser despejadas sin ambigüedades y a la brevedad por las autoridades.

La condonación de intereses y multas es una herramienta de gestión en la cobranza tributaria indispensable y que no debe ser colocada en duda. De hecho, ha sido utilizada en innumerables ocasiones por gobiernos de distinto signo. Sin embargo, su empleo requiere de la ausencia de conflictos de interés para garantizar la primacía del bien público, particularmente desde el momento en que consiste en una apreciación prudencial sobre el monto a disculpar. Este último aspecto es el que ha estado en discusión en el presente caso, cuando los criterios vigentes en ese momento exigían la aprobación del director nacional (fue aprobada por el segundo subrogante, aunque éste ha dicho que lo hizo por un monto muy inferior) y las dos máximas autoridades del SII habían tenido vinculación profesional previa con la empresa beneficiada. Hoy se indaga si efectivamente se abstuvieron de participar en ello, lo que motivó una comisión investigadora de la Cámara de Diputados y, recientemente, la instrucción de un sumario por parte de la Contraloría General de la República.

Ahora se ha conocido que una sociedad vinculada al director nacional había arrendado un predio a la empresa que más tarde adquirió la beneficiaria de la condonación. Dicho contrato de arrendamiento no puede merecer reparo alguno, ni era motivo para inhibir para el ejercicio de la función, como fuere que antecedió en 12 años a la condonación, pero bien pudo ser considerado como una relación que restara independencia al momento de aprobarse la condonación y, por tanto, que obligaba por sí solo a abstenerse de toda participación en ella, comunicando el hecho a su superior jerárquico, el ministro de Hacienda. La Contraloría, en el sumario que está abierto, habrá de resolver si esta obligación era aplicable, pero desde un punto de vista político se trataba de una actuación esperable como medida de prevención y transparencia, sobre todo cuando los conflictos de interés han sido un flanco abierto durante este gobierno. A ello se adiciona que entre la primera y segunda vuelta presidencial, cuando ya se comenzaban a definir las designaciones en cargos públicos, el director cedió el usufructo de sus derechos sociales en la arrendadora a terceras sociedades, una figura poco frecuente, sin que sea claro el objetivo que se perseguía y que debería ser hoy suficientemente explicado.

Dada la sensibilidad del SII como servicio público, lo conveniente es que las circunstancias de este caso se esclarezcan rápido. Lo señalado ayer por la Contraloría en orden a que no antes de fines de este mes podrá concluir la investigación contraviene este objetivo. Cabe esperar que su informe, junto al pronunciamiento de la Cámara de Diputados, fijen un criterio que sea concluyente.